Fundamentos de la condena contra exfuncionarios municipales de Deán Funes

En un juicio abreviado, el Juzgado de Control impuso
condenas de ejecución condicional y reglas de conducta. Se homologó el acuerdo
celebrado por las partes con el Municipio
El asesor Letrado Marcelo Rinaldi, a cargo del Juzgado de
Control de Deán Funes, dio a conocer los fundamentos de la sentencia por medio
de la cual, en el marco de un juicio abreviado inicial, fueron condenados los
exfuncionarios municipales Germán Darío Facchín y Pablo Cesar Luna, y el
comerciante Hugo Reinaldo Acuña, por la comisión de delitos en perjuicio del
municipio de dicha ciudad. A los dos primeros se les impuso la pena de tres
años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua para ejercer cargos
públicos. A Acuña le fijaron dos años y seis meses de prisión; para los tres,
la condena será de ejecución condicional. Asimismo, a los tres también les
establecieron reglas de conducta que deberán observar durante el término de la
pena.
En la resolución, el magistrado destacó que, en el caso,
resultaba procedente el juicio abreviado y subrayó que, "en un término de siete
meses desde la iniciación de la investigación, se llegó a una sentencia
definitiva que redunda en su beneficio de todos los interesados, que así lo
pidieron a este Tribunal". "Dicho en otros términos, la abreviación del juicio,
no sólo redunda en un rápido juzgamiento con la imposición de una pena y la
culminación de este tipo de procesos, sino que fundamentalmente también implica
una garantía para el imputado de conocer de antemano la pena que le será
impuesta, con lo que se beneficia en este aspecto con su confesión", esgrimió.
Respecto de los tres imputados, Rinaldi ponderó
favorablemente el arrepentimiento que demostraron. En los casos de Luna y
Facchín, el juez enfatizó el pedido de disculpas que efectuaron "tanto a la
sociedad de Deán Funes, en primer orden, y a su familiares, a renglón seguido",
mientras se encontraban "presentes los medios de comunicación y prensa en la
sala de audiencia". "No deja de ser un dato de interés, en el momento de
apreciar sus declaraciones, pues mostraron el haber repensado y entendido sobre
la conducta desplegada, socialmente disvaliosa, y expresaron su intención de
enmendar el perjuicio ocasionado, como así también el valor que tiene la
familia como grupo primario de formación", argumentó.
El magistrado también homologó el acuerdo celebrado entre
las partes, con el fin de resarcir parte del perjuicio ocasionado al erario y
con las reservas efectuadas por el Municipio. El Dr. Rinaldi consideró que el
acuerdo "no es contrario a la moral, al orden público, ni perjudica intereses
de terceros", y expresa "una justa composición de los derechos e intereses de
las partes", sin perjuicio del eventual "derecho de terceros". En virtud de
este convenio, Acuña ofreció un inmueble valuado en 780.000 pesos; Luna, un
inmueble tasado en 600.000 pesos, mientras que Facchín comprometió 1.200.000
pesos por medio de un depósito bancario, cinco cheques por 40.000 pesos cada
uno y dos automóviles marca "Audi" (Q5 y A3), valuados en conjunto en 880.000
pesos.
Penas impuestas
En definitiva, Acuña fue encontrado responsable, como
partícipe necesario, de los delitos de defraudación por administración
fraudulenta, en perjuicio de la administración pública, continuada, en concurso
real. Como reglas de conducta, deberá abstenerse de relacionar por cualquier
medio con los coimputados y testigos de la causa, así como de ingerir bebidas
alcohólicas y sustancias estupefacientes.
Facchín fue condenado como coautor de los delitos de
defraudación por administración fraudulenta continuada, tentativa de estafa y
abuso de autoridad, en concurso real. Deberá observar las mismas reglas de
conducta que Acuña, pero también tendrá que "someterse a tratamiento
psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia", y "realizar
trabajo no remunerado a favor de alguna institución de bien público durante
ocho horas semanales hasta el cumplimiento total de la condena".
A Luna le atribuyeron ser coautor de los delitos de
defraudación por administración fraudulenta continuada y peculado, en concurso
material. En su caso, estará sujeto a las mismas reglas de conducta que
Facchín, aunque el trabajo no remunerado, en una institución de bien público,
deberá ser de seis horas.
Causa: "Acuña, Hugo Reinaldo - Luna, Pablo César -
Facchín, Germán p.ss.aa. de Defraudación a la Administración Pública
continuada, etc. s/juicio abreviado, en Expte. SAC Nº 1943738" (Expte.
S.A.C. Nº 2277358)".
Fecha: 13 de mayo de 2015.