Divorcio: El plazo de espera y el sistema de doble audiencia del Código Civil son inconstitucionales

M. R. M. y F. C. M. s/ divorcio por presentación conjunta

TRIBUNAL COLEGIADO DE FAMILIA Nro 7
ROSARIO, SANTA FE
9 de Febrero de 2015

SINTESIS
Declara la inconstitucionalidad de los plazos de espera del art. 215 del Código Civil y del sistema de doble audiencias establecido por el art. 236 del referido cuerpo normativo exigido para decretar el divorcio por presentación conjunta. Considera que tales normas evidencian una desproporción que provoca la vulneración de los derechos a la libertad, intimidad, privacidad, dignidad y autonomía de la persona. Añade que no se pueden desconocer los fundamentos del Código Civil y Comercial de la Nación -aprobado por Ley 26.994-, cuya modificación sustancial en materia de divorcio refleja el respeto de las decisiones de los adultos y la reivindicación de la noción de pluralismo que pregona la doctrina internacional de los derechos humanos.

RESOLUCION
https://www.sendspace.com/file/narv0o