Rechazan un pedido para adicionar apellido materno

La alzada confirmó el fallo de
primera instancia y valoró que no hubo error alguno al inscribir a las menores.
También resaltó que en las actas obraba la conformidad de la madre.
"De las constancias de autos y
documental agregada no surge yerro alguno al inscribir a las menores con el
apellido compuesto del padre; sobre todo, si se tiene en cuenta que en las
actas obra la conformidad de la madre, quien en ese momento pudo pedir la
adición del suyo".
Bajo esa premisa, la Cámara de
Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén confirmó la
sentencia de primera instancia que rechazó el recurso presentad por los padres
de las niñas, al valorar que no se acreditaron en el caso los requisitos que
habilitan el trámite de una rectificación de partida de nacimiento.
Los recurrentes alegaron que hubo un
error en la documentación y que el Oficial del Registro Civil no tomó el
recaudo de verificar si el apellido era compuesto de origen o una adición.
Sin embargo, el tribunal reseñó que
de la documentación obrante en el expediente surgía que el padre obtuvo la
adición de su propio apellido materno mediante resolución y que al momento de
la inscripción de las pequeñas ambos progenitores firmaron las actas
correspondientes, solicitando expresamente la adición del apellido compuesto
del hombre.
La Cámara recordó que el artículo 4
de la ley 18248 establece que los hijos matrimoniales llevarán el primer
apellido del padre y que, a pedido de los progenitores, podrá inscribirse el
apellido compuesto del padre o agregarse el de la madre, determinando que si el
interesado deseare llevar el apellido compuesto del padre o el materno, podrá
solicitarlo ante el Registro del Estado Civil desde los 18 años, aclarando que
una vez adicionado no podrá suprimirse".
Asimismo, reseñó que el artículo 17
de la misma legislación dispone que la modificación, cambio o adición de nombre
o apellido tramitará por el proceso sumarísimo, con intervención del Ministerio
Público. "Resulta claro al determinar las pautas para obtener la modificación,
cambio o adición de nombre y apellido, a través de un proceso sumarísimo con
intervención del Ministerio Fiscal, a diferencia de lo establecido en el
artículo 18 para la rectificación de errores, la que tramitará por simple
información judicial, con intervención del Ministerio Público y del Director
del Registro Civil", acotó.