La Justicia ordenó excluir del cepo cambiario a una jubilación en euros

La Sala II
de la Cámara Federal de la Seguridad Social ordenó al Gobierno de la Nación, al
Banco Central y a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que
suspendan la aplicación de las normas que pesifican las jubilaciones
transferidas desde Italia "a fin de que el demandante perciba su jubilación
italiana en la moneda de origen (euros)".
Así lo hizo
saber a través de una medida cautelar en el caso "Cicconetti, Alberto c/ Poder
Ejecutivo Nacional s/ Amparos y Sumarísimos", en favor de un jubilado de 77
años.
Los
camaristas cuestionaron que la jubilación transferida desde Italia sea
pesificada sin permitir que el jubilado luego pueda reconvertir los pesos a
euros al tipo de cambio oficial.
Se calcula
que unas 40.000 personas, que cobran prestaciones previsionales provenientes
del exterior, quedaron afectadas por los efectos del cepo cambiario.
En los
fundamentos, los camaristas señalan que otorgaron la medida cautelar para
"asegurar provisoriamente el cumplimiento de la sentencia definitiva y evitar
un perjuicio irreparable al derecho que se pretende asegurar", en virtud del
Convenio de la Seguridad Social suscripto entre Argentina e Italia, y el
peligro en la demora en el carácter alimentario del haber jubilatorio.
Para los
jueces, en este caso, los derechos previsionales provienen de una "fuente
convencional" están regulados por el Derecho Internacional Público y prevalecen
sobre los de cualquier norma interna que se le oponga.
"La
obligatoriedad de estos Convenios supranacionales son análogos a la de
cualquier Tratado Internacional, siempre que se hallaren debidamente aprobados
conforme al mecanismo que establece la Constitución de cada Estado signatario",
dice la sentencia.
La decisión
de los magistrados tuvo en cuenta que en noviembre de 1981, Argentina suscribió
con Italia un Convenio de Seguridad Social y un protocolo anexo, que fueron
aprobados por la ley 22.861, de 1983, donde se estableció que "los trabajadores
que tengan derechos a prestaciones de seguridad social por parte de uno de los
dos Estados contratantes las recibirán íntegramente y sin ninguna limitación o
restricción, cualquiera sea el lugar de residencia".