Fallo clave: indemnizarán a una empleada por no pagarle su sueldo a tiempo e interrumpirle su almuerzo

Intimación
y despido
La
trabajadora intimó para que le paguen el salario en tiempo y forma y ante la
respuesta de la empleadora se colocó en situación de despido indirecto,
alegando que no era cierto que el haber reclamado se encontrara a su
disposición.
Asimismo,
indicó que el local abría a las 9.30 horas y se quedaba -como mínimo- hasta las
20.00 horas de lunes a viernes y los sábados entraba a las 9.30 horas y salía a
las 14 horas. Señaló que realizaban un breve corte para almorzar pero que
debían permanecer dentro del comercio y, en ciertas ocasiones, debía
interrumpirlo para continuar trabajando.
El juez de
primera instancia hizo lugar al reclamo y condenó a la firma a abonar la
indemnización correspondiente al despido sin causa, pero rechazó algunas multas
que incrementaban el monto de la misma.
En tanto,
los camaristas sostuvieron que "la falta de pago de aquella remuneración fue
una de las causales invocadas por la trabajadora en sustento de su posición".
Además,
tuvieron en cuenta que el recibo acompañado no se encuentra suscripto por la
dependiente y remarcaron la empleadora no demostró haber depositado en la
cuenta bancaria respectiva el importe del haber en cuestión.
"La
Ley de Contrato de Trabajo (LCT) define los incumplimientos susceptibles de ser
invocados como justa causa de despido, y remite a la gravedad de la falta
constitutiva de la injuria y a lo inequitativo que resulta exigir a la parte
cumplidora que continúe observando el vínculo cuando el equilibrio fue
quebrantado", explicaron los camaristas.
De este
modo, estimaron que la dependiente actuó conforme a derecho al denunciarlo,
dado que se obligó a prestar servicios a cambio de una remuneración y la
empresa omitió cancelarla.
Por otro
lado, con respecto a la cantidad de tiempo diario trabajado, ordenaron que se
le pague horas extras. Tuvieron en cuenta el testimonio de los testigos,
quienes avalaron lo relatado por la reclamante y destacaron que los cortes por
refrigerio eran breves y no podían salir del comercio.
"No existe
constancia probatoria demostrativa que dicho corte durara de ordinario una
hora, y menos aún fue probado que las empleadas del negocio pudieran hacer uso
de ese tiempo a su voluntad, es decir, según sus propias conveniencias
personales, lo cual permitiría analizar el tema desde otra perspectiva",
destacaron los jueces.
Además,
sostuvieron que no debe perderse de vista que en el tipo de actividad
comprometida, es sabido que las vendedoras -si el local comercial permanece
abierto al público- deben atender al cliente que ingresa, aunque en ese momento
se haya acordado una pausa en sus labores.
"En las
condiciones descriptas, ponen su fuerza de trabajo a disposición del empleador
durante la extensión total de la jornada y por ello deben ser retribuidos
acorde a la carga horaria resultante, sin que las ocasionales y/o exiguas
pausas tengan incidencia en la cuantificación de los salarios devengados en ese
tiempo extra acumulado", concluyeron.
Repercusiones
Para Héctor
Alejandro García, socio del estudio García, Pérez Boiani & Asociados, este
fallo "valida una decisión extrema como es la de extinguir el contrato de
trabajo por un retraso puntual en el pago de los haberes de un mes, violentando
lo preceptuado por el articulo 10 de la LCT en cuanto a la vocación por la
subsistencia y continuidad del contrato de trabajo".
"No es
posible ponderar de un modo así esta inconducta, que es grave pero que debería
admitir otras acciones que no sean el despido -que es la última opción-",
destacó el experto.
En tanto,
Álvaro Galli, abogado del estudio Beccar Varela, agregó que "en reiteradas
oportunidades se resolvió que no es la mora en sí misma lo que autoriza la
rescisión del contrato de trabajo, sino el carácter injurioso que pueda tener
la negativa del empleador de cumplir con su obligación, lo que en este caso no
parece haber sucedido".
"El
despido indirecto podría estar justificado si la empresa incurre en mora por un
período prolongado de tiempo, que ponga en riesgo la subsistencia del
trabajador o de su grupo familiar; o si, intimado por el trabajador,
desconociera la deuda", concluyó.
En cuanto a
la hora de almuerzo, Juan Manuel Lorenzo, abogado del estudio Salvat, Etala
& Saravi, aclaró que "si el empleado, durante ese período, tuvo una
libre disponibilidad de ese tiempo, es decir, pudo salir del establecimiento, o
aprovechar dicho momento para uso personal, sin cuestionamiento alguno por
parte del empleador, se trata de una interrupción en la jornada de
trabajo".
Por ese
motivo, para Lorenzo, "dependerá siempre de la realidad en cada caso
concreto, ya que no es lo mismo el empleado que almuerza en las instalaciones
de la firma, y sin opción alguna, que el caso de aquellos que optan por
almorzar en su lugar de trabajo aún cuando tienen plena libertad para no
hacerlo".