Admiten el planteo por alimentos de una joven universitaria de 21 años

El tribunal
precisó que la obligación de la demandada derivaba de razones humanitarias.
También plasmó que, sin perjuicio de la edad de la reclamante, el nuevo Código
Civil establece una suerte de "prórroga automática" de la prestación para
garantizar la continuidad en los estudios.
El Juzgado
de Familia de General Roca (Río Negro) hizo lugar a la demanda por alimentos
que promovió una joven de 21 años contra su madre, ya que la actora demostró
que estaba cursando estudios universitarios y que le resultaba indispensable
contar con la cuota para subsistir y poder finalizar un profesorado en la
Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad Nacional del Comahue.
No
obstante, el tribunal aclaró que para "no eternizar la etapa de estudio"
correspondía establecer un límite temporal a la prestación.
Sobre el
caso, precisó que la obligación de la demandada no derivaba de su
responsabilidad parental sino de razones humanitarias que, como progenitora, no
podía eludir.
"Resulta
penoso que la Justicia deba entender en casos en los que debería primar el
afecto filial, tendiente a que los hijos puedan arbitrar por sus propios medios
la superación en su formación, toda vez que con ésta su futuro será más
promisorio y alentador", expresó la jueza Daniela Perramón.
En esa
inteligencia, valoró que si los hijos pretenden continuar con estudios
superiores, ya sea universitarios, terciarios o técnicos, los padres deben
contribuir y solventar tal instrucción, habida cuenta de que la formación
académica les otorgará mayores herramientas para desenvolverse en la vida y
conseguir una mejor fuente de trabajo que asegurará su futuro.
"El tiempo
que lleva una carrera universitaria o terciaria y su cumplimiento adecuado
implica asignar una franja horaria similar a una actividad laboral, lo que trae
aparejado la dificultad de conseguir un empleo y sostener los estudios a la
vez", subrayó, estimando que en el caso llevado a su conocimiento procedía la
fijación de la cuota solicitada.
Así, precisó
que la responsabilidad de los padres en la satisfacción de las necesidades
alimentarias es de origen legal y moral y que, sin perjuicio de la edad de la
reclamante, quien alcanzó la mayoría de edad, las normas que emanan de los
tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional establecen la
protección de sus derechos.
Demostración
En tanto,
la magistrada recordó que el nuevo Código Civil y Comercial establece en su
artículo 663 una suerte de prórroga automática de la cuota alimentaria para garantizar
su continuidad a los hijos mayores de edad que sigan estudiando con
regularidad.
Paralelamente,
detalló que para la fijación del monto de la pensión alimentaria no es
indispensable la demostración exacta de la capacidad económica del obligado, ya
que para su apreciación bastan presunciones que den una idea aproximada de la
suma requerida por el beneficiario, adquiriendo vital importancia la prueba
indiciaria de los gastos realizados cuando concurre la imposibilidad de
acreditar en forma cierta los ingresos del alimentante.
En su
fallo, Perramón condenó a la accionada a pagarle $800 mensuales a su hija, en
concepto de alimentos.
Mayor que se capacita
El artículo
663 del nuevo Código Civil prevé que la obligación de los progenitores de
proveer recursos al hijo subsiste hasta que éste alcance la edad de 25 años, si
la prosecución de estudios o preparación profesional de un arte u oficio le
impide proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente.