El 82% móvil va incluso con "no remunerativos

El TSJ
aplicó la teoría con basamento constitucional denominada "Núcleo Duro",
constituida por un piso inderogable conformado por ese porcentual de bolsillo,
que habrían cobrado los accionantes de haber permanecido en actividad.
Por
aplicación de la teoría del "Núcleo Duro", la Sala Contencioso-administrativa
del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) hizo lugar parcialmente al recurso de
casación presentado por la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de
Córdoba, ordenando que los haberes jubilatorios de los actores se incrementen
de manera proporcional hasta alcanzar el 82% móvil del sueldo líquido, como
piso mínimo, sin diferenciar si está integrado por remuneraciones "no sujetas a
aportes" o comúnmente llamadas "no remunerativas".
La
demandada se agravió por la condena a reajustarles los haberes jubilatorios a
Daniel Andrés Abacca, Eva del Rosario Navarrete Herrera y Norma Beatriz
Argüello sobre la base de computar en su integración los incrementos pactados
en las actas acuerdo suscriptas entre la Asociación Bancaria y el Banco de la
Provincia de Córdoba SA en los años 2005, 2006 y 2007, argumentando que éstas
se trataban de adicionales "no remunerativos", lo cual va en contra de la ley
aplicable.
El Alto
Cuerpo, integrado por Domingo Juan Sesin –autor del voto-, Aída Lucía Teresa
Tarditti y Carlos Francisco García Allocco, indicó que "el núcleo duro del
derecho previsional equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) móvil del
sueldo correspondiente al cargo que percibiría el agente en actividad
constituye un estándar constitucional".
Bajo esa
premisa, la Sala señaló que "para que dicho objetivo no se diluya debe entenderse
que la garantía inamovible del jubilado es la percepción efectiva y en dinero
del ochenta y dos por ciento (82%) móvil del sueldo líquido del activo, como
piso mínimo, teniendo presente que este último se compone de rubros
contributivos y no contributivos".
En ese
sentido, el TSJ puntualizó que "no importa la descalificación de las
remuneraciones 'no sujetas a aportes' o 'no contributivas', pues ellas pueden
ser útiles medidas de políticas remuneratorias siempre y cuando no avasallen o
menoscaben el núcleo duro del ochenta y dos por ciento (82%) móvil del sueldo
líquido".
Consideraciones
En virtud
de las consideraciones expuestas, en el fallo se resolvió casar parcialmente la
sentencia impugnada "en cuanto ordena reajustar los haberes jubilatorios de los
actores incluyendo los incrementos salariales -adicionales no remunerativos-
otorgados a los trabajadores en actividad mediante las Actas Acuerdo".
Seguidamente
dispuso "reconocer el derecho subjetivo de los actores al reajuste de sus
haberes previsionales, incluyendo en las liquidaciones mensuales los
incrementos salariales correspondientes a las Actas Acuerdo de los años dos mil
cinco, dos mil seis y dos mil siete, de manera proporcional hasta alcanzar el
porcentaje del ochenta y dos por ciento (82%) móvil del sueldo líquido o de
bolsillo que habrían percibido de continuar en actividad".
Autos: "ARGÜELLO, NORMA BEATRIZ Y OTROS C/ CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS DE CÓRDOBA – PLENA JURISDICCIÓN – RECURSO DE CASACIÓN" (Expte. N° 1410249)