El fuero Contencioso Administrativo es competente en un reclamo de beneficiarios de jubilaciones de Italia

Scursi, Juan y otros c/ Banco Central de
la República Argentina y otro s/ personal militar y civil de las ffaa y de seg
SENTENCIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE
LA NACION
CAPITAL FEDERAL, CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
3 de Febrero de 2015
SINTESIS
Declara que la justicia nacional en lo Contencioso Administrativo Federal deberá entender en una acción declarativa de certeza interpuesta por titulares de prestaciones de la seguridad social otorgadas en Italia, con el objeto que se declare la inaplicabilidad de las comunicaciones "A" del BCRA 5085, 5236, 5264, 5295 y 5318 y las resoluciones generales 3210/11 y 3333/12 dado que, adujeron, que no se trata de un supuesto de adquisición de dinero extranjero o de egreso de divisas, por lo que solicitaron que las prestaciones sean efectivizadas en la moneda originaria. Entiende, adhiriendo al dictamen de la Procuración General, que la pretensión tiene sustento en normas y en relaciones jurídicas que se vinculan con beneficios originados en regímenes extranjeros cuya forma de percepción por sus titulares se ve alcanzada por normas monetarias y fiscales dictadas por las autoridades competentes en esas materias y, en consecuencia, tales cuestiones resultan ajenas al Sistema Integrado Previsional Argentino -Ley 26.425- razón por la cual no se advierte que deba intervenir el fuero Federal de la Seguridad Social.