Revocan una orden de desalojo firme porque sobrevino un hecho que impedía ejecutarla

"Araujo Albrecht, Alejandra Cristina C/Quino, Rita Elizabeth y Otro - Desalojo por vencimiento de término".
17 de octubre de 2014.
• Desalojo - Ejecución de sentencia - Hecho sobreviniente que impide la
ejecución - Obligación del juez de valorar todos los hechos que se susciten
durante el pleito, inclusive en la etapa de ejecución - No se vulnera la
garantía de la cosa juzgada
Camaristas concluyeron que las
circunstancias sobrevinientes no pueden ser soslayadas por los jueces ni
siquiera en la etapa de ejecución de la sentencia
La Cámara 5º de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba revocó una orden de desalojo dictada por el Juzgado de 41º Nominación del mismo fuero, que se encontraba firme, porque ocurrió un hecho sobreviniente: el Ministerio de Desarrollo Social dejó sin efecto la adjudicación y tenencia precaria de la vivienda social a quien demandaba el desalojo y resolvió que, por el contrario, le fuera adjudicado el dominio sobre la propiedad a quien era demandada en la causa.
La cuestión llegó a la Cámara
como consecuencia del recurso de apelación (articulado en subsidio de uno de
reposición) formulado por la Asesora Letrada Civil del 10º turno, Eloísa Sacco,
en representación de la parte demandada, contra la resolución del juez. Este
había dispuesto seguir adelante con el lanzamiento, pese a que la Asesora
esgrimía que, como consecuencia de un acto administrativo sobreviniente, no
podía desalojarse a quien ahora era adjudicataria del inmueble en cuestión.
Los camaristas Rafael Aranda,
Joaquín Ferrer y Claudia Zalazar argumentaron que los hechos nuevos
sobrevinientes "no pueden ser soslayados en ninguna etapa del proceso" y "es
obligación del magistrado valorarlos y tenerlos en cuenta en el momento de
resolver cualquier cuestión que se suscite en el pleito". En pos de consolidar
el principio de "verdad real" y por razones de economía procesal, este deber no
puede ser omitido "ni siquiera en la etapa de ejecución de la sentencia", en la
medida en que la que se hayan producido hechos que "graviten de modo notable en
la ejecutabilidad" de la resolución.
Los vocales también expresaron
que tampoco se violenta la garantía de la cosa juzgada, cuando se revisa la
"actual ejecutividad de una sentencia si existen hechos posteriores y no
controvertidos que impiden su ejecución". "Si el marco fáctico que determinara
el dictado de la sentencia ha cambiado de modo tangencial, no es posible
despachar una ejecución por el solo hecho de que haya pasado en autoridad de
cosa juzgada; está claro que, en estos casos puntuales, aquello sería consagrar
una manifiesta injusticia por la sola razón de respetar el rito mismo",
enfatizaron.
Como consecuencia, los
camaristas concluyeron: "no cabe duda de que este caso contiene
particularísimas circunstancias, en la medida en que existe una cuestión
novedosa (desajudicación de la actora respecto del inmueble objeto del pleito y
su adjudicación a la demandada con orden de escriturarlo a su favor), lo cual
necesariamente debió ser considerado por aquellos llamados a decidir".
La Cámara insistió en que, a
pesar de no estar previsto en la legislación procesal –en relación con los
juicios de desalojo- "un trámite de ejecución que habilite el contradictorio
(como sí ocurre en otros tipos de juicios –artículos 808 y subsiguientes del
Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba), evaluar el hecho sobreviniente
en el que la demandada ha basado su impugnación deviene insoslayable".
No se menoscaba el derecho de
defensa
Asimismo, el tribunal ponderó
que no se había vulnerado el derecho de defensa de la parte demandante. Esto,
en la medida en que esta última conocía lo dispuesto por el Ministerio de
Desarrollo Social y "nada ha dicho acerca de su dictado, ni sobre la
desajudicación producida", ni "tampoco consta que la haya impugnado ante el organismo
administrativo ni ante el tribunal a quo".
En definitiva, la Cámara valoró
que "resulta evidente que, ante esta nueva situación fáctica y legal,
materializar el desahucio ordenado implicaría plasmar un verdadero despojo
judicial al privar a la demandada -por vía jurisdiccional- de un inmueble que
le ha sido asignado por el organismo estatal". "Y más aún si se lo entregáramos
a una persona que, si bien en el momento de alquilarlo contaba con un derecho
sobre el predio, en la actualidad carece de toda legitimación para tenerlo o
poseerlo", añadió.
La causa tuvo como origen la
locación de una vivienda social y la posterior promoción de un juicio de
desalojo, en el marco del cual la parte actora obtuvo una sentencia favorable,
pero recién en segunda instancia, porque el Juzgado de 41º Nominación,
originariamente, rechazó la demanda por considerar que el debate sobre la
posesión que se había planteado entre las partes excedía los límites de un
proceso de desalojo. La parte actora recurrió la resolución y, al obtener un
fallo favorable al desalojo ante la Cámara, la parte actora pidió la ejecución
de la sentencia en el juzgado de origen. No obstante, en sede administrativa,
se dispuso dejar sin efecto la adjudicación de la vivienda (a favor de la parte
demandante) y se ordenó que fuera entregado a la demandada, que habita el bien
y que fue calificada como beneficiaria de políticas públicas habitacionales. A
partir de esto, la Asesora Letrada recurrió la ejecución de la sentencia de
desalojo, lo que ahora fue ratificado por la Cámara.
SENTENCIA:
https://www.sendspace.com/file/atalj5