Mantienen obligación alimentaria en divorcio por causas objetivas

El TSJ revocó lo resuelto en las instancias anteriores,
al valorar que los jueces inferiores omitieron considerar la edad de la mujer y
los índices del desempleo que hay en el país, al opinar que es "dificilísimo"
que una mujer de 50 años se inserte en el mercado laboral.
En un incidente de cesación de cuota alimentaria en el
marco de un divorcio en el cual no se le atribuyó culpa alguna a ninguno de los
integrantes de la pareja, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Corrientes
rechazó el pedido del marido y mantuvo su obligación respecto de su ex cónyuge,
revocando lo resuelto en las instancias anteriores.
El Alto Cuerpo aplicó el artículo 209 del Código Civil,
en tanto resulta "más severo en el ordenamiento de los alimentos", con el fin
de que se pueda mantener un estilo de vida como el que tenía la pareja.
En tanto, estimó que no podía pasar inadvertido que las
partes convivieron durante más de 20 años, por lo cual era "altamente probable"
que diversas cualidades del alimentante se deban en alguna medida a los
esfuerzos cumplidos en común, lo que justificaba intentar equilibrar las
pérdidas y provechos recibidos.
Equidad
"No parece ajustado a la equidad ni a un principio de
Justicia que el derecho no intervenga ante la eventual indiferencia que exhiba
alguno de los ex-esposos en relación a las necesidades del otro", resaltó el
tribunal, que, sin embargo, aclaró que lo afirmado no impicaba que cualquier
reclamo alimentario entre los que fueron esposos deba proceder de manera
automática. En cuanto a la imposibilidad razonable de procurarse ingresos por
parte de quien solicita la cuota, el STJ correntino consignó que es un
"criterio elástico" y que, por ello, debe evaluarse de un modo razonable. "Será
suficiente que el alimentado colecte elementos que directa o directamente
lleven a la convicción del juez la severa dificultad que se le presta para
obtener ingresos en el medio en el que se desenvuelve", precisó.
Sobre el caso, plasmó que quedó probado que la actora
colaboró y trabajó en el negocio de su ex marido, además del rol que desempeñó
en la pareja respecto a la crianza de los hijos y las tareas domésticas, concluyendo
que en los tiempos que corren -y conforme el curso normal y ordinario de las
cosas- es "dificilísimo" que una mujer de 50 años se inserte con éxito en el
mercado laboral.
Constancias
Así, juzgó que el a quo no valoró las constancias
obrantes en el expediente principal ni en los demás incidentes promovidos por
las partes, omitiendo considerar la edad y actividad de la mujer, que el
procedimiento de la liquidación de los bienes gananciales no se hallaba
concluido ni los índices del desempleo en Argentina.
"En un matrimonio de 23 años de duración, contraído por
dos jóvenes de 21 y 20 años de edad, de cuyo seno nacieron dos hijos, y en el
cual si bien el demandado siempre se encargó de generar los ingresos familiares
y atender su giro comercial, pudo hacerlo por la colaboración de su entonces
esposa", enfatizó el tribunal, expresando que, por ello, no podía dejar a G. F.
"librada a su suerte" luego de que resignó su desarrollo personal en aras del
progreso del conjunto; en especial, teniendo en cuenta que probó su necesidad
de recibir una pensión.