Si la obra social cubre una práctica, es válido que lo haga en los centros médicos que figuran en su cartilla

El
amparista insistía con ser derivado a la Fundación Favaloro, pero la Cámara
estimó que por las idénticas calificaciones entre los nosocomios que puso a su
disposición la prestadora es más adecuado que se opere en el más cercano a su
domicilio.
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó el rechazo de la cautelar solicitada por un afiliado a la Obra Social Conductores de Transporte Colectivo Pasajeros, quien quería operarse en un institución que no figura en el listado del que dispone la prestadora.
La alzada enfatizó que del dictamen del Cuerpo Médico Forense no surgía
la necesidad del accionante de ser intervenido exclusivamente en la Fundación
Favaloro, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Traslados
Así, estimó que por las idénticas calificaciones entre los centros médicos que
puso a su disposición la prestadora resultaría más adecuado para el amparista
que se someta a la cirugía en el establecimiento más cercano a su domicilio,
evitando traslados.
La Cámara destacó que la Corte Suprema dijo en repetidas oportunidades
que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados
por las partes o probanzas producidas en la causa sino únicamente aquéllos que,
a su juicio, resulten decisivos para la resolución de la contienda.
En tanto, precisó que la demandada no negó la cobertura sino que
pretendía que la intervención se concretara en centros médicos propios, con
profesionales pertenecientes a la cartilla de prestadores y en la ciudad en
donde se domicilia el actor.
Además, resaltó la importancia de la prueba pericial médica. "Puesto que
la materia excede los conocimientos propios de los jueces, el apartamiento de
sus conclusiones requiere razones serias y elementos objetivos que acrediten la
existencia de errores que justifiquen prescindir de sus datos, y no debe
perderse de vista que aquélla adquiere un valor significativo cuando ha sido
confiada al Cuerpo Médico Forense, habida cuenta de que se trata de un
verdadero asesoramiento técnico de auxiliares del órgano jurisdiccional, cuya
imparcialidad y corrección están garantizadas por normas específicas", destacó.
En esa línea, aclaró que no se trata de exponer meras discrepancias con
la opinión del experto o de formular consideraciones que pongan en duda sus
conclusiones sino de demostrar que no son correctas con fundamentos apropiados.
Etapa oportuna
Por ello, concluyó que no surgía de los informes de los peritos que la
intervención debería realizarse "exclusivamente" en la Fundación Favaloro.
En cuanto a si la institución indicada por la obra social representa una
buena alternativa para cumplir con éxito la operación objeto de la litis,
aclaró que esa evaluación requiere un marco más amplio de sustanciación y
prueba, del cual podrán valerse las partes en la etapa procesal oportuna.