Concesionaria de ruta debe indemnizar a conductor por derrumbes previsibles

"Pereyra, Franklin Antonio c/Empresa Caminos
de las Sierras S.A. – Ordinario – Daños y perj. –
Accidente
de tránsito – recurso de apelación".
Fecha de la resolución: 15 de septiembre de 2014.
Camaristas consideraron que la empresa pudo realizar más obras para prevenir desmoronamientos en la Ruta E-53
Caminos
de las Sierras de Córdoba S.A. deberá indemnizar con 20.876,71 pesos (más
intereses) al conductor de un vehículo que, en octubre de 2002, sufrió un
accidente al producirse derrumbes y desmoronamientos en la Ruta E-53 por la que
se desplazaba. Así lo ratificó la Cámara 5º de Apelaciones en lo Civil y
Comercial, que confirmó que lo sucedido no respondió a un caso fortuito, imprevisible
e inevitable, sino a algo "previsible", que pudo haber sido evitado si la
empresa hubiera efectuado más obras en la ruta a su cargo para prevenir tales
hechos.
El
tribunal rechazó parcialmente el recurso de apelación planteado por la compañía
contra la sentencia del Juzgado de 8º Nominación del fuero, que la había
condenado a abonar al demandante 26.551,87 pesos (15.985 pesos, en concepto de
daño emergente; 7.566,87 pesos, por el rubro pérdida de chance, y 3.000 pesos,
por daño moral). La Cámara sólo redujo lo reconocido por pérdida de chance a
1.891,71 pesos, razón por la cual el monto total de la indemnización quedó en
20.876,71 pesos.
En
su voto, la vocal Claudia Zalazar ponderó que, en virtud del artículo 5 de la
Ley de Defensa del Consumidor, aplicable al caso, sobre el concesionario de la
ruta, que cobra peaje, pesa "el deber de seguridad a cargo de los proveedores y
prestadores de servicio". Por esa razón, "demostrado el perjuicio y, a su vez,
que éste aconteció durante el tránsito vehicular por la ruta concesionada,
surge en contra del concesionario una presunción de adecuación causal, que sólo
puede ser desvirtuada mediante la prueba de la fractura del nexo de
causalidad". Precisamente por eso, la empresa esgrimía que lo sucedido había respondido
a un hecho de la naturaleza imprevisible e inevitable (caso fortuito), que la
eximía de responsabilidad.
No
obstante, la camarista destacó que ha quedado acreditado que "el derrumbe en la
Ruta E-53 era previsible", hasta el punto de que la empresa había ordenado
"realizar obras tendientes a evitarlos" durante "los meses de noviembre y
diciembre de 2001". Como consecuencia, teniendo en cuenta que el accidente que
motivó la demanda se produjo en octubre de 2002, "surge de la propia actitud
asumida por la demandada, al contratar dichos trabajos, que era absolutamente
previsible la posibilidad de derrumbes en la ruta, que atravesaba las sierras y
donde ya se habían producido numerosos derrumbes con la administración de la
Dirección Nacional de Vialidad, según dijo la apelante en su propia expresión
de agravios".
No
se acreditó que fue un hecho de carácter extraordinario
De
acuerdo con la vocal, a cuyo voto se adhirieron sus pares (Joaquín Ferrer y
Rafael Aranda), el hecho "no era de carácter extraordinario, ni irresistible,
como así tampoco inevitable". "Ello, por cuanto la demandada, en el momento de
tomar la concesión, realizó obras en los caminos con el fin de evitar
acontecimientos similares. Esto implica, a todas luces, que no puede luego alegar
que era inevitable. Tampoco puede ser considerado como irresistible, puesto que
pudieron realizarse más obras para evitar el caso que nos ocupa, que no ha
excedido los parámetros normales de un derrumbe o, al menos, no se ha
acreditado dicho carácter extraordinario", concluyó.
Finalmente,
en el rubro pérdida de chance, la Cámara acogió a lo planteado por la empresa,
en la medida en que el demandante no acreditó, "ni siquiera indirectamente", el
monto de los ingresos denunciados en la demanda (800 pesos), para efectuar el
cálculo del monto de la indemnización por dicho ítem. Por esa razón, el
tribunal consideró que debía tomarse como referencia el monto del "salario
mínimo vital y móvil" en dicha época.