Consideran que el servicio de limpieza no integra la actividad específica de un shopping

Julian,
José Luis c/ Shopping Alto Palermo S.A. y Otro s/ Despido
CAMARA
NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
CAPITAL
FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
29
de Agosto de 2014
SINTESIS
Responsabilidad
laboral. Considera que la sociedad que explota un shopping no resulta
responsable solidariamente por el despido de un trabajador contratado por una
empresa de servicios de limpieza. Señala que esta última no desarrolla la
actividad específica propia del establecimiento de la primera, que se dedica a
la locación de locales comerciales de su propiedad. Añade que tampoco se
demostró que el trabajador hubiese desempeñado su labor de limpieza con
sujeción a las facultades de dirección del personal jerárquico del shopping.
SENTENCIA:
https://www.sendspace.com/file/cz6l4s