Salario Mínimo Vital y Movil

Desde el 01/07/2021 el SMVyM es
de $27.216,00. A partir del 01/08/2021 será de 28.080,00 y desde el 01/09/2021 29.160,00.
Aquí tienes la resolución
completa del Ministerio de Trabajo:
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA
PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL
Resolución 6/2021
RESOL-2021-6-APN-CNEPYSMVYM#MT
Ciudad de Buenos Aires,
06/07/2021
VISTO el
EX-2021-59944941APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013 y las Resoluciones del CONSEJO
NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL N° 4
del 3 de mayo de 2021, y su modificatoria N° 5 del 5 de mayo de 2021, y
CONSIDERANDO
Que por el artículo 135 y
siguientes de la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias se creó el CONSEJO NACIONAL
DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL y se
determinaron sus funciones, como también las pautas para su integración y
conformación.
Que mediante los Decretos Nros.
2725/91 y sus modificatorios y 1095/04 y sus modificatorios, se configuró la
organización institucional y operativa del citado Consejo y se atendió a la
evolución registrada en el campo de las relaciones laborales.
Que por Decreto N° 1095 de fecha
25 de agosto de 2004 se instruyó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL para constituir el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL
SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.
Que por la Resolución N° 617 del
2 de septiembre de 2004 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se
aprobó el Reglamento de Funcionamiento del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA
PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.
Que por el Decreto N° 91 de fecha
20 de enero de 2020 se designó al titular del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL en el cargo de Presidente del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA
PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.
Que por Resolución del Presidente
del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y
MÓVIL. N° 4 de fecha 3 de mayo de 2021, modificada por su similar N° 5 de fecha
5 de mayo de 2021 se fijó para todos los trabajadores comprendidos en el
Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (T.O 1976) y sus
modificatorias, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la Administración Pública
Nacional y de todas las entidades y organismos del ESTADO NACIONAL que actúe
como empleador, un salario mínimo, vital y móvil, excluidas las asignaciones
familiares y de conformidad con lo normado en el artículo 140 de la Ley N°
24.013 y sus modificatorias, a partir de las fechas allí indicadas.
Que también se incrementaron los
montos mínimo y máximo de la prestación por desempleo, conforme lo normado por
el artículo 135, inciso b) de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias.
Que la recuperación del salario
es una prioridad y constituye una condición necesaria para que la economía sostenga
la reactivación en marcha
Que para ello deben generarse
todos los instrumentos necesarios para que el ingreso de los trabajadores y las
trabajadoras crezca en términos reales.
Que la dificultad de convocar con
carácter urgente al CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO
MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, obliga el dictado de una medida hasta tanto se reúna
nuevamente dicho órgano.
Que es en esa inteligencia que
corresponde variar sobre uno de los elementos contenidos en el acuerdo arribado
entre las partes, anticipando los plazos fijados de modo que ellos acompañen el
proceso en marcha que puede advertirse.
Que forma parte de la manda
constitucional de asegurar el bienestar general, el acceso de los trabajadores
y las trabajadoras a un trabajo digno y a una retribución acorde.
Que el derecho al trabajo es la
base para la realización de otros derechos humanos y para una vida en dignidad,
siendo el salario su consecuencia
Que se impone entonces
preservarlo y mantenerlo en los términos en los que fuera concebido,
circunstancia que exige actualizar, con carácter de excepción, las pautas que
inspiraran su determinación por Resoluciones del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO,
LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL N° 4, de fecha 3 de mayo de
2021, y su modificatoria N° 5, de fecha 5 de mayo de 2021, por lo que deviene
imprescindible mantener tal equilibrio, adecuando el elemento temporal
originalmente previsto.
Que la Dirección General De
Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta
en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 137, de la Ley 24.013.
Por ello
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO
NACIONAL DE EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el
ARTÍCULO 1° de la Resolución N° 4 del 3 de mayo de 2021, del CONSEJO NACIONAL
DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 1º.- Sustitúyense los
incisos d) a f) del artículo 1° de la Resolución N° 4 del 3 de mayo de 2021,
del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y
MÓVIL, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
d. A partir del 1° de julio de
2021, en PESOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS DIECISEIS ($27.216,00) para todos los
trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo,
conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones
previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo
percibirán en su debida proporción, y de PESOS CIENTO TREINTA Y SEIS, CON OCHO
CENTAVOS ($136,08) por hora para los trabajadores jornalizados.
e. A partir del 1° de agosto de
2021, en PESOS VEINTIOCHO MIL OCHENTA ($28.080,00) para todos los trabajadores
mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el
artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en
los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su
debida proporción, y de PESOS CIENTO CUARENTA, CON CUARENTA CENTAVOS ($140,40)
por hora para los trabajadores jornalizados.
f. A partir del 1° de septiembre
de 2021, en PESOS VEINTINUEVE MIL CIENTO SESENTA ($29.160,00) para todos los
trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo,
conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones
previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo
percibirán en su debida proporción, y de PESOS CIENTO CUARENTA Y CINCO
($145,80) por hora para los trabajadores jornalizados."
ARTÍCULO 2º.- Derógase el inciso
g) del ARTÍCULO 1° de la Resolución N° 4 del 3 de mayo de 2021, del CONSEJO
NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.
ARTÍCULO 3°.- La presente
Resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.
Claudio Omar Moroni