La inconstitucionalidad de la reincidencia debe plantearse ante el primer órgano jurisdiccional de la causa

Incidente de Cese de Detención y Declaración de
Inconstitucionalidad Presentado por el Dr. Diego Javier Chacón en Expte. Ppal.
Nº P-59434/14 G, E. E.; P.S.A. de
Sustracción de Menores en Grado de Tentativa. Palpalá
CAMARA PENAL
SAN SALVADOR DE JUJUY, JUJUY
17 de Septiembre de 2014
SINTESIS
Rechaza el planteo de inconstitucionalidad del artículo
50 del Código Penal instado por un condenado por el delito de sustracción de
menores en grado de tentativa, fundado en que la reincidencia produce el efecto
de una pena anticipada agravando las condiciones de privación de libertad de
carácter excepcional, violando el principio de culpabilidad. Considera que el
pretendido control de constitucionalidad resulta inoportuno, pues no se ha
configurado la denominada tempestividad del planteo constitucional, debiendo
tramitar en el primer órgano jurisdiccional que intervino en la causa.