Avalan difusión de fotos de víctimas de la inseguridad

La Justicia mendocina rechazó el planteo de los deudos de
un taxista asesinado, quienes pidieron ser resarcidos por la publicación de las
imágenes de su familiar, acribillado mientras trabajaba.
La Sala II de la Cámara Civil de Mendoza confirmó que la
publicación de la foto del cuerpo sin vida de una víctima de un hecho de
inseguridad no afectó la dignidad de los familiares.
"Es una noticia que tiene interés general, ya que es
pública y notoria la preocupación de la sociedad por el etma", admitió. En el caso,
Diario Uno difundió las imágenes de un taxista quien fue acribillado dentro de
su vehículo y sus allegados demandaron por daños al periódico.
Los letrados de éste alegaron que la publicación
cuestionada fue un extracto objetivo de lo sucedido y que los editores se
limitaron a anoticiar a los lectores de hechos que ocurrieron en lugares
públicos, sin emitir juicios de valor.
El juez a quo le dio la razón a Diario Uno y desestimó la
acción incoada al sostener que la foto fue tomada sin invadir ningún ámbito
privado, y que el fotógrafo "se limitó a registrar una situación que era
visible para cualquier persona que estuviese o transitase por el lugar".
También tomó en cuenta que la crónica despertó el interés de la ciudadanía.
A su turno, la Alzada avaló la apreciación del magistrado
y enfatizó que los deudos no pudieron desvirtuar el argumento central: que las
fotos no configuraron una intromisión arbitraria y sin autorización en su
intimidad.
En su fallo, describió la imágen, detallando que era
pequeña (ocupaba un tercio del cuarto de página), y valoraron que el asesinato
del taxista, aparentemente causado por pasajeros y en la vía pública, era una
noticia de interés general, ya que es "pública y notoria" la preocupación de la
sociedad mendocina y argentina por temas de inseguridad.
Autorización
En esa línea, resaltó que no se configuró un accionar
antijurídico y que no era necesaria la autorización de los herederos de la
víctima para publicar las imágenes. Además, citó el fallo "Franco c/ Diario La
Mañana", en el cual se determinó que el reconocimiento de una protección tan
intensa que implique la publicación de cualquier imagen deba ser autorizada por
las personas cuyos sentimientos podrían verse afectados, colocaría
prácticamente a toda la actividad periodística bajo sospecha y, por ende, bajo
el deber de justificar en todos los casos que el interés de la publicación es
superior al interés de las personas afectadas.
Así, valoró que eso sería incompatible con la función
primordial de la prensa libre. "La fotografía es una forma de expresión y, por
ende, resulta amparada por el derecho a la libre expresión", destacó.
Finalidad
La Cámara diferenció el caso de lo resuelto en autos
"V.J. c/ Editorial Perfil", en el cual se publicaron fotos del cadáver desnudo
de una joven, precisando que en esa oportunidad se trató de imágenes que ni
siquiera fueron obtenidas en el lugar de los hechos y eran innecesarias para la
información, a la vez que fueron adosadas a la crónica policial "con la única
finalidad de impresionar e impactar al público general de un modo
sensacionalista".
"En estos casos hay que ponderar si prevalece la
privacidad o el derecho a la información", reseñó, estableciendo que prevalece
este último en el supuesto del artículo 31 de la ley 11723; es decir, cuando el
interés público justifica la difusión de la imagen, como sucedió en el supuesto
llevado a su conocimiento.