Dejan sin efecto la internación de joven sobreseído por inimputabilidad

"Chavero, Ándel Darío y otros p.ss.aa. Robo
Calificado, ETC" (SAC Nº 1582062).
El Juzgado de Control Nº 3 sobreseyó por la causal de
inimputabilidad a un joven acusado por los delitos de robo calificado, lesiones
graves, robo simple en grado de tentativa y daño calificado. De todos modos, el
juez Luis Nassiz dejó sin efecto una internación provisional impuesta el
acusado en agosto.
En su resolución, el magistrado destacó que la Ley
Nacional de Salud Mental 26.657 enfatizó el carácter restrictivo y de "última
ratio" de las internaciones, las cuales sólo pueden admitirse frente a un dictamen
profesional que pueda determinar la presencia de una situación de riesgo cierto
e inminente.
En este sentido, la resolución expresa que "frente a la
existencia de un hecho típico y antijurídico cometido por un sujeto en
apariencia irresponsable a razón de un padecimiento mental, se impondrá primero
sostener aquélla afirmación en peritajes que superen la mera valoración
diagnóstica, mas luego será menester despejar si efectivamente existe un riesgo
cierto e inminente para habilitar la internación (cuando esta es la única
alternativa que como medida contempla el código), o, en su caso (cuando esta no
es la única variante), bajo qué otro tipo de riesgo podría fundarse una medida
diferente al internamiento pero óptima para conciliar las exigencias de la sistemática
penal (peligrosidad) con el resto del ordenamiento (superación del mero
concepto de peligrosidad)".
En relación con el caso bajo análisis, Nassiz explicó que
si bien un examen psiquiátrico había resultado útil para legitimar la
internación provisional impuesta al acusado, esta valoración profesional no
podía fundar una internación psiquiátrica definitiva ni temporalmente
indeterminada, en especial porque dicho examen, que atribuia al joven un
episodio agresivo impulsivo a razón de un trastorno de abuso de ingesta de
sustancias psicotóxicas, calificaba al riesgo como "eventual".
También argumentó que si bien podían existir dudas sobre
la causal psíquica que funda la inimputabilidad y, en consecuencia, sobre la
posibilidad de dictar una medida que no fuera la internación del acusado
(conforme 2° y 3° párrafo del art. 34, inc. 1°, del C.P.), esta disyuntiva
permitía acudir a las pautas que emergen del principio "in dubio pro reo" y
aplicar la interpretación menos perjudicial para el sujeto penalmente alcanzado.