El TSJ fijó los alcances de la cobertura integral que debe prestarse a personas con discapacidad

"C.,
J. C. en representación de su hija c/Instituto Provincial de Atención Médica
(I.P.A.M.) - Amparo (LEY 4915) Nº 248460/37 – Recurso de Casación".
El
Alto Cuerpo instó a la Apross a que genere canales de cobertura que permitan
dar una respuesta integral en plazos razonables, más cuando se trata de la
salud de niños
En
el marco de una acción de amparo, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) fijó
pautas para delimitar el alcance de la cobertura que debe prestar la
Administración Provincial de Seguro de Salud (Apross) cuando se trata de
pacientes con discapacidad. Al mismo tiempo, el Alto Cuerpo instó a la obra
social a que, en estos casos –y más aún cuando los afectados sean niños-,
genere "los canales de cobertura que respondan a criterios de adecuación,
proporcionalidad y simpleza, que insuman plazos razonables para la atención de
la discapacidad", en un "tiempo conveniente".
El
Alto Cuerpo enfatizó que, en virtud de los tratados internacionales con
jerarquía constitucional, de lo establecido por la Constitución provincial y de
la aprobación del Convenio de Adhesión al Sistema Único de Prestaciones Básicas
para Personas con Discapacidad, entre otros instrumentos, en la Provincia
impera "un marco tuitivo", que "se encuentra reforzado en los casos en que se
trate de niños".
Tras
delimitar el plexo protectorio, el TSJ precisó que, en el caso, "la cobertura
integral de las deficiencias que tiene la niña debe alcanzar todas las
prestaciones médicas y de rehabilitación que fuera menester para su
tratamiento, así como de los dispositivos de apoyo necesarios para su
desarrollo autónomo e integración social". Pero "ello no incluye las
prestaciones de carácter asistencial, tales como su alimentación y vivienda,
las que quedan a cargo del grupo familiar al que pertenece".
El
Alto Cuerpo esgrimió en que quedó probado que la Apross "ha brindado las
prestaciones que requiere la situación de múltiple discapacidad", con el fin de
que la niña "pueda desarrollarse plenamente y lograr niveles de autonomía
personal que faciliten y promuevan su socialización". Pero insistió en que "no
parece razonable el pago de viáticos y honorarios que corresponden a una
capacitación en favor de profesionales de la salud, por más que sean aquellos
que asisten a la menor". "Lo contrario llevaría a sostener que la Apross debe
asumir la capacitación de los facultativos y auxiliares que atienden a sus
afiliados que padecen discapacidad, lo que a todas luces deviene
desproporcionado a tenor de los alcances de la cobertura integral", argumentó.
En
la misma dirección, el TSJ remarcó que la cobertura de los gastos de hotel y
restaurante de las profesionales que asisten a la niña en Buenos Aires "exceden
la necesaria relación" entre las obligaciones a cargo de la Apross y la
situación de discapacidad de la niña, por lo que "no revisten el carácter de
obligatorios para la prestadora, que en cada caso podrá evaluar si extiende o
no su cobertura a tales ítems".
Finalmente,
el Alto Cuerpo instó a la Apross a "tomar conciencia" en el sentido de que "no
es posible dispensar a las personas con discapacidad el mismo trato que al
resto de los afiliados de la APROSS, por cuanto éstos requieren de una mayor
accesibilidad y disponibilidad de los mecanismos existentes a los fines de
garantizarles una vía efectiva y conducente a una protección especial". "No ha
sido muestra de ello lo acontecido respecto a la silla de ruedas que requería
la menor, lo que evidencia la necesidad de ajustar la reglamentación vigente
para dotar de razonabilidad a tales prescripciones", destacó el TSJ.
El
caso
En
el caso, el TSJ rechazó el recurso de casación promovido por los padres de una
nena de 11 años, que padece múltiples discapacidades (parálisis cerebral
asociada a trastornos sensoperceptivos), contra una resolución de la Sala IX de
la Cámara del Trabajo. En septiembre de 2006, al hacer lugar a la acción de
amparo entablada por los progenitores de la menor, el Juzgado de Conciliación
de IV Nominación había ordenado a la Apross que brindara cobertura total e
integral de toda prestación necesaria y relativa a la discapacidad de la niña
(rehabilitación, consultas con médicos especialistas, medicamentos, insumos,
servicios elementos o instrumentos de apoyo, terapia familiar, etcétera).
Sin
embargo, en la fase de la ejecución de la sentencia, los padres entendían que
habían quedado sin devolución gastos en comidas, y alojamientos para ellos y
para la acompañante profesional fonoaudióloga por un viaje a Buenos Aires para
la calibración de los audífonos, así como por diferencias por honorarios y
traslados de dos profesoras a Alta Gracia para que, a su vez, capaciten a los
profesionales locales que asisten a la nena. Pero la Cámara del Trabajo desestimó
tal pretensión por entender que lo reclamado excedía los márgenes de la
cobertura integral ordenada, lo que ahora fue confirmado por el TSJ.