El nuevo Código Civil trae fuertes cambios en acuerdos de parejas, divorcios y obligaciones con los hijos

El nuevo Código Civil trae fuertes cambios en acuerdos de
parejas, divorcios y obligaciones con los hijos
El Congreso desempolvó el proyecto que parecía condenado
a perder estado parlamentario y se transformará en ley dentro de una semana si
lo aprueba la Cámara de Diputados. Puntos destacados sobre apellidos, adopción,
divorcio, acuerdos económicos, alimentos, concubinatos y sucesiones
Casi diez meses después de que lo aprobara el Senado, el
kirchnerismo decidió sacar del cajón el proyecto de reforma y unificación del
Código Civil y Comercial con el objetivo de sancionarlo en los próximos dias en
sesión ordinaria.
"Por fin vamos a poder concretar un largo trabajo
con un Código moderno y de neto corte humanitario", dijo la diputada
oficialista Diana Conti, quien presidió la comisión bicameral que analizó la
iniciativa enviada por el Poder Ejecutivo al Congreso en marzo de 2012.
La legisladora confirmó que la propuesta será tratada el
miércoles 1º de octubre.
El freno se había generado por las diferencias internas
en el Frente para la Victoria (FPV) a partir de los cambios efectuados a último
momento, antes de la votación en el Senado, para complacer a la postura de la
Iglesia tras la mirada atenta del Papa Francisco.
Algunos integrantes del oficialismo cuestionan la
modificación del artículo 19.
La misma establece que en lugar de definirse el inicio de
la vida con la "concepción en el seno materno" (y en el caso de
reproducción asistida con la "implantación del embrión en el cuerpo de la
mujer) quedó fijado solamente el término "concepción".
De modo tal que, con esa redacción, se pondría en riesgo
las técnicas de fertilización asistida.
La iniciativa oficial consta de 2.671 artículos y
entraría en vigencia el 1° de enero de 2016 si es aprobado.
Fue elaborado por una comisión de juristas encabezada por
el presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti.
El Congreso le incluyó unas 180 modificaciones a la
propuesta inicial, como el mencionado reconocimiento a la vida desde la
concepción, y excluyó cuestiones como el alquiler de vientres y la fecundación
post mortem.
Además, eliminó la responsabilidad del Estado, que fue
aprobada en una ley particular.
Ciertos temas relacionados al Derecho Civil y sucesorio
generan una intensa polémica entre los expertos.
Algunos de estos puntos buscan reflejar situaciones
reales y cotidianas, tales como el concubinato o las solicitudes de divorcio
por sólo uno de los cónyuges, pero -de alguna manera- llegan a "poner en
jaque" al instituto de la familia concebido, de acuerdo con la normativa
aún vigente y también conforme a una visión social tradicional.
1. Divorcio "exprés"
El divorcio será "incausado" dado que no habrá
necesidad de decirle al juez los motivos por los que se tomó esta decisión.
Directamente, se le va poder solicitar que lo declare si
que se discutan las razones.
En este sentido, la iniciativa indica que -a efectos de
concretar el trámite- será obligatoria la presentación, conjunta o unilateral,
de una "propuesta de solución" para ciertos problemas que suelen
aparecer en estos casos.
Por ejemplo, el régimen de guarda y comunicación con los
menores de edad, la cuota alimentaria, la división de bienes, entre otros
aspectos.
En este contexto, el magistrado interviniente podrá
exigir que el "obligado" otorgue garantías reales o personales como
requisito para su aprobación.
Al respecto, Fernando Millán y Leandro M. Merlo,
especialistas en derecho de familia, consideraron que esto "será un
obstáculo al momento de negociar un acuerdo porque, en la actualidad, se
homologan sin garantía alguna".
Para estos expertos, "sería conveniente que en la
práctica judicial dicho aval sea solicitado ante un incumplimiento, y no de
modo automático o como requisito para dar eficacia al convenio".
2. Acuerdos económicos de pareja
Luego de casarse, la pareja podrá optar por un régimen
ganancial como el vigente o uno llamado de "separación".
En este último, cada cónyuge no tendrá que compartir el
dinero que gane en forma personal, excepto para los gastos de la convivencia o
crianza de los hijos.
Según la reforma, los convenios deberán ser
confeccionados por escritura pública antes de la celebración del enlace y sólo
producirán efectos a partir de ese momento, en tanto la unión no sea anulada.
Desde el día en que la iniciativa se apruebe, los
matrimonios que se acordaron bajo el viejo régimen podrán celebrar estas
convenciones y solicitar -de ahí en adelante- el amparo del nuevo sistema.
En caso de no seleccionar una de estas opciones, los
cónyuges (por default) quedarán sometidos al sistema ganancial según el cual lo
que gana cada uno se divide en partes iguales desde el momento en que se
contrajo enlace.
Para saber más sobre este tema, haga clic aquí
3. Concubinatos
El "nuevo" Código los llama uniones
convivenciales y les confiere derechos en materia de alimentos y vivienda.
En principio, las relaciones económicas entre los
miembros de la pareja se regirán por lo estipulado en un pacto.
Dicho acuerto deberá firmarse en el Registro de Uniones
Convivenciales. Si este acuerdo no se realizara, cada uno podrá ejercer
libremente las facultades de administración y disposición de sus bienes.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el convenio mencionado,
los convivientes tendrán la obligación de contribuir a los gastos domésticos y
serán solidariamente responsables por las deudas que uno de ellos hubiera
contraído con terceros.
4. Alimentos a los hijos
El deber alimentario se extenderá hasta los 21 años y se
estipula que, a tal efecto, nada deberá probar el hijo que reclama.
Será el padre (que intenta liberarse de la
responsabilidad) el que tendrá que acreditar que el hijo mayor de edad puede
procurárselos.
Incluso, si continuara con los estudios, la obligación se
extendería hasta los 25 años.
Además, la iniciativa contempla la posibilidad de que la
cuota alimentaria sea afrontada en dinero o en especie y que sea determinada,
según la situación económica del obligado.
Respecto de este último aspecto, se asemeja al criterio
que suelen utilizar los magistrados actualmente cuando no existe un arreglo
sobre el monto.
En los casos de adopción por integración se establece
que, si la pareja se separa, quien realizó dicha adopción igualmente deberá
afrontar la obligación alimentaria.
Asimismo, la iniciativa indica que el concubinato no
generará relaciones de parentesco respecto de los hijos del otro miembro. Por
lo tanto, no se podrán reclamar alimentos, salvo que uno de los integrantes de
la misma decida adoptar.
5. Sucesiones
Se amplía la libertad para testar.
Esto, disminuyendo la limitación legal existente sobre
esta materia: ahora es de dos tercios la porción legítima de los descendientes,
y de la mitad en el caso de los ascendientes y del cónyuge.
6. Apellido de los
hijos
Uno de los grandes cambios propuestos respecto de este
tema consiste en que el hijo matrimonial podrá llevar el primer apellido de
cualquiera de los padres.
A pedido de alguna de las partes, se podrá agregar el del
otro.
En tanto, la reforma propone que si no hubiere acuerdo
entre ellos, se determinará por sorteo a realizarse en el Registro del Estado
Civil y Capacidad de las Personas.
Todos los niños del mismo matrimonio deberán llevar el
apellido y la integración compuesta que se hubiera elegido para el primero de
ellos.
El hijo extramatrimonial reconocido por uno solo de los
padres llevará el apellido de ese progenitor.
Si fuera reconocido por ambos, se aplicarán las mismas
reglas que para los matrimoniales. Para leer más, haga clic aquí
7. Reproducción humana asistida
Estas técnicas fueron eliminadas del artículo 19 referido
al inicio de la existencia humana, que comienza sólo "desde la
concepción".
Sin embargo, estos métodos están contemplados en el
capítulo que regula el consentimiento "previo, informado y libre" de
las personas que se sometan a dichos tratamientos.
Esto significa que, en los casos de reproducción humana
asistida, el vínculo filial se fija por medio de la "voluntad procreacional"
de quienes se someten voluntaria y conscientemente a estos procedimientos.
De sancionarse el proyecto, podría revelarse la identidad
del donante por razones "debidamente fundadas", evaluadas por
autorización judicial, y también cuando exista un riesgo para la salud.
8. Adopción
Con respecto a esta materia, se busca simplificar el
régimen jurídico y priorizar el interés del niño por sobre el de los adultos.
Con este propósito, de convertirse en ley, se mantendrá
la que es "plena y simple" y se incorporará la realizada por
integración, en caso de familias conformadas por parejas que tengan hijos de
otras relaciones.
Es decir, se permitirá adoptar al hijo del otro cónyuge o
conviviente. Lea más aquí.
Estos son varios de los cambios significativos que trae
el nuevo Código Civil y Comercial. Comenzará a ser tratado en el Congreso y
viene enmarcado de fuertes polémicas.