Permiten incorporar como prueba en un juicio a las capturas de pantalla de WhatsApp

La Cámara Civil y Comercial de La
Plata permitió incorporar como prueba de un juicio de familia a las capturas de
pantalla de mensajes de WhatsApp.
En el caso "M., E. B. c/S. W.,
M. B. s/plan de parentalidad (queja)", la sala III entendió que, tal como
lo indica el artículo 710 del Código Civil y Comercial, "en cuanto a los principios relativos a
la prueba en los procesos de familia rige el principio de libertad y amplitud
probatoria" porque los conflictos familiares que se judicializan
"encierran mucho más que lo que se explicita en los escritos".
Hay que tener en cuenta que el juez
de primera instancia denegó incorporar esas capturas de mensaje como prueba del
incumplimiento al régimen de contacto paterno filial, por lo que la demandante
apeló y los camaristas le dieron la razón teniendo en cuenta el tema que se
trataba (contacto paterno filial). Es decir, en cuestiones civiles o
comerciales estos archivos de imagen no se incorporarían porque en las
cuestiones familiares se requiere mayor celeridad, por la sensibilidad de las
cuestiones tratadas.
En un contrato o en su negociación,
por ejemplo, se requeriría una pericia sobre el celular o sobre los mensajes
para constatar su validez. En este sentido, ya se había admitido la
incorporación como prueba de los mensajes por Whastapp. Ahora la controversia
giraba en torno a las capturas de esa mensajería instantánea.
En este caso en concreto, los jueces
indicaron que la actividad esencial de las partes en los procesos, luego de
realizar sus respectivas descripciones de los hechos, es llevar convicción al
juez sobre la ocurrencia de aquellos en determinadas condiciones de modo,
tiempo y lugar.
"En los juicios de familia,
basado en la amplitud probatoria, se permite sortear la rigidez propia de los
sistemas jurídicos en camino a la verdad y la satisfacción más plena de
derechos se dispone que el juez procede con criterio amplio y exigible para
admitir las pruebas", explicaron.
Luego de la polémica por el caso
Zanella: ¿pueden las empresas pagar sólo el 50% de indemnización a los
despedidos?
"Cuando el Código Civil y
Comercial dispone que, en los procesos de familia, rige el principio de
libertad en materia de prueba…, se refiere a la actividad tendiente a dar
cabida a medios probatorios no tradicionales".
"Esta posición no es otra cosa
que la concreción del principio de realidad, razón que obliga a morigerar los
principios generales que rigen en el ámbito del derecho procesal tradicional en
torno a la admisibilidad, conducencia y valoración de las pruebas",
enfatizaron.
En este contexto, enfatizaron que
"siempre será preferible la producción de la prueba -aunque luego no se
logre la comprobación del hecho alegado-, que el gravamen irreversible que
causaría la falta de demostración por negativa a admitir su admisión o negar
que sea conducente antes de que se lleve a cabo".
De esta manera, admitieron la
impresión de las copia de pantallas de mensajes enviados por WhatsApp.
El especialista Hernán Quadri, colaborador
de la editorial Erreius, destaca que se trata de un caso de familia, que tiene
una tutela diferenciada y en el que se pone de resalto la dificultad
probatoria.
"La captura de pantalla no es
general. Se dirime un régimen de contacto paternofilial y es usual que los
padres suelan comunicarse por whatsapp. Si la comunicación se da por esta vía y
si se rechaza como prueba, es poco probable llegar a reconstruir lo acontecido",
señaló.
En cuanto al caso concreto, señaló
que se presentaron capturas de pantalla (archivo de imagen), que son relevantes
dependiendo del tema que se dirime.
En otros ámbitos, se tiene en cuenta
que las imágenes son manipulables y violentan el principio de originalidad de
la prueba y se puede recurrir a otros medios fidedignos como la constatación
notarial o prueba pericial.
"En los procesos de familia, a
veces no hay tiempo de terminar con todo estos procesos. Se la incorpora y
después el juez debe valorar si la toma en cuenta o no", agrega el
especialista.
Cuando decida su incorporación,
previa a la audiencia entre las partes, le puede pedir a la parte contraria que
colabore, por ejemplo, dando su celular para que se analice.
Y remarca que "el fallo no dice
que indefectiblemente las capturas de pantalla vayan a servir para acreditar
una conversación de whatsapp. No hace una valoración y el juez debe acreditar
si existieron los diálogos o se requiere una indagación mayor", concluye.
En algunos países, explica el
experto, para evitar estos inconvenientes se nombra a un "tercero de
confianza" que va constatando si los padres recibieron las comunicaciones
de la contraparte.
Este año, en el caso "Llopart
Ricardo José c/ Lombardich Luis y ot. p/ Cob. de Pesos", un corredor inmobiliario
demandó a los vendedores de un inmueble en reclamo de los honorarios que les
correspondían por su trabajo a la hora de la transacción del bien.
Al principio le reconocieron la
indemnización pero muy por debajo del monto de la operación reclamado ya que se
tuvo como base de cálculo el que consignaba la matrícula del inmueble.
Sin embargo, gracias a que presentó
como prueba los chats en whatsapp y el intercambio de correos electrónicos, la
Tercera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y
Tributario de la provincia de Mendoza hizo lugar a la apelación del demandante
e incrementó la indemnización reclamada en el expediente
Los camaristas Sebastián Márquez
Lamená, Gustavo A. Colotto y Graciela Mastrascusa le otorgaron plena validez a
la prueba informática ofrecida por el corredor inmobiliario e hicieron lugar a
su reclamo.
"Se encuentran protocolizados los diálogos por WhatsApp, dentro de los cuales el actor al igual que la comunicación por e-mail le requiere el pago de sus honorarios", detalla la sentencia y aclara que las comunicaciones entre el martillero y el titular registral del predio fueron "por la misma vía".