Fallo histórico: Tabacalera deberá indemnizar a la familia de un hombre que murió de cáncer de pulmón
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La sala C de la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Civil condenó, en un fallo dividido, a Nobleza Piccardo
(ahora British American Tabacco) a indemnizar con casi $3 millones -más
intereses y costas- a María Adelina Quidi y Sabrina Isabella Valenzi, mujer e hija
de Miguel Isabella Valenzi que falleció de cáncer de pulmón en 1998, a los 46
años.
Como el hombre fumaba desde los 14
años, en principio la demanda incluía a otras tabacaleras. Sin embargo, según
la sentencia, únicamente "se acreditó que Valenzi) consumía habitualmente
la marca 'Jockey Club' -elaborada y comercializada por Nobleza Piccardo
S.A.I.C". Por lo tanto, el reclamo legal sólo continuó contra esta última
firma.
Los jueces determinaron una
indemnización "por valor vida y daño moral" de $400.000 y $900.000,
respectivamente. Además, otros $800.000, $700.00 y $50.000 por
"incapacidad sobreviviente, daño moral y gastos de asistencia".
El tribunal de primera instancia
había considerado que las personas que fuman conocen los riesgos que este
consumo implica por lo que "el principio que prevalece es la conducta de
la propia víctima". Por lo tanto, habían desligado de la responsabilidad a
las tabacaleras.
Sin embargo, el fallo de la Cámara
señala que los fumadores "como categoría social genérica" fueron
catalogados por el juez de la Corte Suprema Ricardo Lorenzetti como "un
grupo especialmente vulnerable en tanto –para muchos de ellos- el hábito de
fumar se ha trasformado en una adicción".
En ese sentido, los jueces señalan
que debe "acentuarse el principio protectorio" y es necesario
"determinar si la información existente al momento en que el causante
comenzó a fumar era suficiente para entender verificada la faz cognoscitiva
requerida como presupuesto de existencia de la asunción de riesgos".
Y agregan: "Las tabacaleras no
debieron mantenerse pasivas por esos entonces en su deber de informar".
Uno de los magistrados incluso
argumentó que la publicidad del tabaco puede enmarcarse "dentro del
subtipo de publicidad abusiva" ya que "puede llevar a la adopción de
conductas lesivas para la propia salud".
"A la luz de la publicidad
promovida por las empresas tabacaleras, consistente en'asociar el fumar a
circunstancias placenteras', el razonamiento es que el mensaje que el
consumidor recibe es contradictorio, ya que las advertencias existentes
cohabitaban con formas publicitarias destinadas a exaltar el placer derivado
del consumo", detallaron.
En definitiva, los jueces
argumentaron que la dependencia incide directamente en la posibilidad de elegir
libremente dejar el cigarrillo, por lo que no puede hablarse de un acto
meramente voluntario del fumador.
Tras conocer el fallo, British
American Tabacco (ex Nobleza Piccardo) difundió un comunicado en el que señaló:
"Estamos en desacuerdo por el fallo no definitivo dictado en la causa
'Quidi, Maria A.' contra la industria; ello así su sentencia, en contraposición
con la mayoritaria jurisprudencia, ignora la realidad referida a que los
consumidores adultos conocen perfectamente sobre los riesgos asociados al
fumar. De todas maneras, nuestros asesores legales nos han informado que
existen fuertes motivos para apelar la sentencia. Por lo tanto, como se trata
de una acción judicial en curso, preferimos no emitir opinión hasta que la
instancia final sea resuelta".