Dejan sin efecto medida que impedía a Movipark cobrar estacionamiento en 11 cuadras de la ciudad

El juez de Control en lo Penal
Económico Gustavo Hidalgo revocó una medida ordenada por el fiscal Marcelo
Fenoll, a cargo de la Fiscalía n° 2 de ese fuero, que ordenaba, entre otras
cosas, que determinadas zonas de la ciudad de Córdoba sean administradas por
las cooperativas que aglutinan a las personas que cuidan automóviles
estacionados en la vía pública -comúnmente conocidas como "naranjitas"- y,
asimismo, ordenaba a la empresa MovyPark que prescinda de aplicar tarifas en
esas 11 cuadras (ver detalle abajo).
Dicha medida había sido dictada por
el fiscal en el marco de una causa penal iniciada por los integrantes de la
cooperativa en la que denunciaron que las autoridades municipales adjudicaron a
MovyPark arterias que correspondían al ámbito geográfico concedido a las
cooperativas, las que fueron "usurpadas" por la firma.
Previo aclarar que la medida dictada
no había sido arbitraria ni contraria a derecho y que el fiscal no se había
excedido en los límites de su competencia, el juez Hidalgo afirmó que la situación
ha variado a la luz de la documental aportada por la Municipalidad de Córdoba.
A criterio del magistrado, de las
pruebas presentadas surge que el derecho de la
empresa al cobro del estacionamiento medido en aquella zona deviene de
haber resultado adjudicataria en una licitación efectuada por el municipio
(Licitación Pública Internacional y Nacional N° 16/17) con estricto
cumplimiento de lo establecido por el orden administrativo. También precisó que
tal resultado ha quedado firme y consentido.
El titular del Juzgado de Control en
lo Penal Económico -citando a la Corte Suprema de Justicia de la Nación-
destacó que el acto de adjudicación tiene que ser presumido legítimo y legal y,
por tanto, válido; por lo que queda sin sustento la medida dictada en los
términos del artículo 302 del Código de Procedimiento Penal.
Asimismo, aclaró que el hecho de que
tal acto hoy tenga tales características, también se debe a que los
denunciantes ("naranjitas") decidieron, en las oportunidades procesales que el
derecho administrativo les otorgaba, no solo no resistir el llamado a
licitación y la adjudicación sino presentar una oferta que fue rechazada por
defectos de forma.
El magistrado finalizó la resolución
señalando que, no obstante aquello, la existencia o no de posibles conductas
funcionales reprochables en la actuación de funcionarios municipales es una
decisión que debe tomar el fiscal de Instrucción, como director de un proceso
de investigación que se encuentra en curso, y que tiene que ver con las
facultades de los funcionarios de la municipalidad de actuar tal como hicieron,
creando un acto que hoy debe presumirse legítimo y legal sobre una zona sobre
la que existía un permiso vigente ya otorgado.
Sectores alcanzados por la medida
Cooperativa el Progreso
- Calle Artigas, entre Pueyrredón y
Fructuoso Rivera (una cuadra)
- Calle Obispo Trejo, entre Perú y
Santiago Temple (una cuadra)
- Calle Independencia, entre Brasil
y Perú (una cuadra)
- Calle Fructuoso Rivera, entre
Artigas y Bolívar (dos cuadras)
Cooperativa Apacar
- Calle Perú, entre Obispo Trejo e
Independencia (una cuadra)
- Calle Bolívar, entre Laprida y
Achaval Rodríguez (una cuadra)
Cooperativa C.V.A.
- Calle Fructuoso Rivera, entre
Capital Federal y Artigas (una cuadra)
- Calle Capital Federal, entre
Laprida y Fructuoso Rivera (dos cuadras)
- Calle Achával Rodríguez, entre
Bolívar y Arturo M. Bas (una cuadra)
Causa: "Denuncia formulada por
Celiz, Luis Alberto y otros c/ Mestre, Ramón (Intendente de la Ciudad de
Córdoba)".
Fecha: 4 de junio de 2019.