Los ingresos por el ejercicio profesional a través de una sociedad civil son ganancias de cuarta categoría

Paracha, Jorge Daniel c/ DGI s/ recurso
SENTENCIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
2 de Septiembre de 2014
SINTESIS
Impuesto a las ganancias. Ejercicio profesional.
Determina que los ingresos obtenidos por un contador público, que presta sus
servicios profesionales a través de una sociedad civil, deben ser computados en
la cuarta categoría del impuesto a las ganancias, dejando sin efecto la
resolución de la AFIP que había determinado de oficio la obligación tributaria
del profesional en la tercera categoría del referido impuesto, aplicándole una
multa. Considera que, si bien las circunstancias fácticas del caso son
demostrativas de la existencia de una organización empresaria, ello no es
determinante para encuadrar las rentas en la tercera categoría del tributo
pues, a tal fin, resulta necesaria la demostración de que la sociedad realiza
una explotación comercial que complemente la referida actividad profesional.
SENTENCIA:
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