AMPARO: Colegio debe admitir en el nivel medio de modalidad común a menor con problemas neuromotores

Causa: "P., A. D. y Otro C/Institución Educativa Galileo
Galilei - Amparo".
Fecha: 6 de agosto de 2014.
Camaristas ratifican que la negativa de la institución de
Río Cuarto es arbitraria y confirmaron que la entidad debe facilitar la integración
del niño con discapacidadUn establecimiento educativo de Río Cuarto deberá
admitir y matricular a un niño de 13 años para que en la institución desarrolle
el ciclo de nivel medio, "de modalidad común". Al mismo tiempo, tendrá que
adoptar las medidas necesarias para superar las barreras físicas o técnicas que
puedan impedir el acceso a la educación del adolescente, que padece una
encefalopatía crónica secular de mielomeningocele, con un serio compromiso
neuromotor, además de una paraparesia flácida completa. Así lo ratificó la Cámara
de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de 1º
Nominación de la ciudad de Río Cuarto.
El tribunal rechazó el recurso de apelación promovido por
el instituto contra la sentencia del Juzgado en lo Civil y Comercial de 3º
Nominación de Río Cuarto, que había hecho lugar a la acción de amparo promovida
por los padres del menor contra la negativa de la institución de admitir y
matricular al adolescente en el nivel secundario del colegio, al que el menor
concurría desde los cuatro años.
En la resolución, la camarista Rosana A. de Souza
esgrimió que la acción de amparo era procedente, porque la decisión del
instituto lucía "ilegal y arbitraria", teniendo en cuenta que en la causa está
"comprometido el interés superior de un niño" y "derechos fundamentales, como
el acceso a la educación y a la elección del ámbito en el cual se está
desarrollando, máxime en circunstancias en que su salud psico-física se halla
disminuida, sufriendo la consecuente discapacidad que su dolencia le produce".
La vocal insistió en que resultaban aplicables la
Convención sobre los Derechos del Niño, con jerarquía constitucional en la
Argentina, así como la Ley de Educación Nacional (N° 26206), cuyo artículo 11,
inciso "n", entre otros, fija entre los fines y objetivos de la política
educativa nacional "brindar a las personas con discapacidades, temporales o
permanentes, una propuesta pedagógica que les permita el máximo desarrollo de
sus posibilidades, la integración y el pleno ejercicio de sus derechos".
La camarista, a cuyo voto se adhirió su par (Eduardo
Cenzano), también analizó las disposiciones de Ley 9870, de Córdoba, que
reconoce el derecho de los padres a "elegir para sus hijos o representados la
institución educativa cuyo ideario responda a sus convicciones filosóficas,
éticas o religiosas" (art. 11).
Al mismo tiempo, según la vocal, el Ministerio de
Educación de la Provincia dictó la Resolución 667/2011, en virtud de la cual
"el Estado Provincial garantizará el proceso de integración, en el ámbito de la
escuela común, de los alumnos que presenten necesidades educativas derivadas de
la discapacidad, sea con carácter permanente o temporal, y agrega: 'a cuyos
fines disminuirá y/o eliminará toda barrera física, ambiental y de organización
institucional que impida o entorpezca el mismo'".
A favor de la integración
El tribunal también tuvo en cuenta que, según el informe
de un gabinete interdisciplinario rendido en la causa, el adolescente requiere
una "adaptación curricular significativa", sin que se descarte que ello pueda
realizarse "en una institución educativa de modalidad común, ya que el proceso
de integración escolar de los alumnos con necesidades educativas derivadas de
la discapacidad, precisamente, apunta a que se desarrolle en ese ámbito, sean
institutos de gestión estatal o privada, sin distinción de niveles ni
modalidades de la escolaridad obligatoria".
La Cámara concluyó que la negativa del instituto a
matricular al menor, en el nivel medio de enseñanza de modalidad común,
"constituye un acto cuya ilegalidad que emerge de manera manifiesta porque en
modo alguno se adecua a la normativa que rige el sistema educativo nacional y
provincial y, puntualmente, contrasta con las pautas que conforman el proceso
de integración escolar en el ámbito de la escuela común de los alumnos con
necesidades educativas derivadas de la discapacidad".
De acuerdo con el tribunal, el colegio lesionó "la
garantía a que se respete el pleno desarrollo personal de los derechos (del
niño) en su medio familiar, social y cultural y su centro de vida,
entendiéndose por tal el lugar donde las niñas, niños y adolescentes hubiesen
transcurrido en condiciones legítimas la mayor parte de su existencia". En
efecto, para los camaristas gravitó particularmente que, en primera instancia,
en el momento de ser escuchado y valorada su opinión, el adolescente expresó
que quería seguir el secundario en el colegio al que concurren "sus amigos, su
hermano y hermana" y que es al que "ha asistido desde jardín de infantes".
Causa: "P., A. D. y Otro C/Institución Educativa Galileo
Galilei - Amparo".
Fecha: 6 de agosto de 2014.
SENTENCIA:
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