El TSJ descartó un conflicto de poderes en Cosquín

El intendente no probó que los concejales hayan violado su derecho de defensa al disponer el procedimiento de revocatoria de mandato, en virtud del cual habrá elecciones en dicha ciudad
El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) consideró que, en esta oportunidad, no hay un conflicto interno de poderes municipal que ameritara su actuación en relación con la decisión adoptada el 29 de abril pasado por el Concejo Deliberante de Cosquín, que resolvió someter al intendente Gustavo Villanueva al procedimiento de revocatoria de mandato, por supuestas irregularidades en el ejercicio de sus funciones. En virtud de dicho proceso fueron convocadas elecciones municipales para el domingo 7 de septiembre, para que el electorado de Cosquín se expida.
El intendente esgrimía que existía un conflicto de poderes y que el Concejo Deliberante había violado su derecho de defensa, razón por la cual pedía que se declarase la nulidad de la sesión en la que se dispuso abrirle el procedimiento de revocatoria de mandato. No obstante, el TSJ, al rechazar el planteo de Villanueva, esgrimió que "no se logra vislumbrar en que se configuraría una violación al derecho de defensa, puesto que sólo se efectúan consideraciones dogmáticas y vacuas sobre una hipotética violación al derecho de defensa".
En su presentación, Villanueva aducía –entre otras razones- que el Concejo Deliberante no le había posibilitado que declararan los testigos que había ofrecido porque no se había consignado el domicilio ni el pliego de las preguntas que se les formularían. Sin embargo, el Alto Cuerpo argumentó que, en ningún momento, el intendente "enuncia, ni siquiera invoca, de qué modo tales probanzas habrían modificado su posición y, consecuentemente, el sentido de la resolución del cuerpo".
El TSJ, en pleno, insistió en que "la pretendida afectación de derechos constituye una mera invocación genérica carente de sustento, en tanto (Villanueva) no precisa la forma ni la medida de dicha afectación".
Finalmente, el Alto Cuerpo concluyó: "queda de manifiesto que no corresponde hacer lugar al conflicto de poderes entablado, en tanto no se vislumbra agravio suficiente para sostener la intervención jurisdiccional (del TSJ), la que, por su parte, de sustanciarse, sólo entorpecería un proceso en marcha con las elecciones en vista, tramo que habilita, a su vez, el pronunciamiento del cuerpo electoral de Cosquín, que es el que invistió de autoridad al funcionario ahora cuestionado".