Obras sociales no tienen obligación de cubrir el estudio que permite la selección de embriones

La selección de embriones conocida
como diagnóstico genético preimplantacional (PGD) es una práctica médica que
debe ser costeada por la pareja que pretende acceder a ella y no existe
obligación alguna de las obras sociales a cubrir dicho estudio médico. Así
quedó establecido en un reciente fallo de la sala B de la Cámara Federal de
Apelaciones de Córdoba que -por unanimidad- confirmó el rechazo de un recurso
de amparo a una mujer que había pedido la cobertura del PGD, en el marco de una
procedimiento de fertilización asistida.
El tema abre una polémica de índole
ética respecto de qué se hace con un embrión si se detecta una alteración
genética.
Para rechazar el recurso, los
camaristas avalaron lo dispuesto en octubre por el juez federal Nº 2 de
Córdoba, Alejandro Sánchez Freytes, quien recordó que el PGD no está incluido
en el Programa Médico Obligatorio (PMO). En aquella oportunidad, el magistrado
exhortó el Congreso de la Nación a que debata y resuelva la controversia con el
dictado de una ley.
El caso
En este caso en particular, la mujer
peticionante es portadora de una alteración denominada distrofia muscular de
Ducheme, un trastorno hereditario que consiste en una debilidad muscular de las
piernas y de la pelvis que empeora lentamente. Para realizar la fertilización
asistida, el médico que atendió a la pareja le recomendó que se realizara el
diagnóstico genético preimplantatorio, atendiendo los antecedentes de la
patología que se hereda por vía materna y se desarrolla exclusivamente en los
varones. Al solicitar la cobertura a la empresa de medicina prepaga, en este
caso OSDE, se admitió la fertilización asistida, pero se negó la cobertura del
PGD.
En la acción de amparo, la mujer
relató cómo desarrollaron la enfermedad sus dos hermanos quienes actualmente
utilizan una silla de ruedas con sistema multiplicador de impulsos para paliar
la falta de fuerzas que necesitan para poder desplazarse.
Pese a la gravedad de lo relatado
por la accionante, los camaristas Abel Sánchez Torres, Luis Rueda y Liliana
Navarro, resolvieron por unanimidad rechazar el recurso de apelación y no
autorizar la cobertura del estudio médico.
Facultades limitadas
A criterio de los camaristas resulta
"inadmisible" que sean los jueces o tribunales quienes determinen la
incorporación al catálogo de procedimientos y técnicas de reproducción humana
autorizados. "La misión de los jueces es dar pleno efecto a las normas vigentes
sin sustituir al legislador ni a juzgar sobre el mero acierto o conveniencia de
las disposición adoptadas por los otros poderes en ejercicio de sus propias
facultades", afirmaron.
En el se fallo destaca, a su vez
que, si bien la Corte Suprema consideró que la regulación deja abierta la
posibilidad de incluir en la nómina de prestaciones nuevos procedimientos y
técnicas desarrollados mediante avances técnico científicos, el propio texto
legal determina que esa alternativa sólo es viable cuando tales procedimientos
sean autorizados por la autoridad de aplicación, situación excepcional en la
que no se encuentra la técnica DGP.
El problema
Los debates llevados a cabo en el
ámbito de la jurisprudencia se originan como consecuencia de la falta de
inclusión del DGP en la ley nacional de cobertura 26862 y su decreto
reglamentario 956/13. La ley tiene por fin garantiz20ar el acceso integral a
los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente
asistida y su objetivo principal es la cobertura médica. Dicho decreto
reglamentario en su artículo 2° define qué se entiende por TRHA y enumera los
tratamientos sujetos a cobertura, omitiendo mencionar al DGP. Asimismo,
puntualiza que la autoridad de aplicación es quien resolverá la inclusión de
nuevos procedimientos y técnicas en la cobertura que explicita la ley.
La postura de la Corte
El 1 de septiembre de 2015, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) tuvo la oportunidad de poner fin acerca de la naturaleza jurídica del embrión no implantado. Sin embargo, opta por no inmiscuirse en tal discusión y en un análisis de la normativa vigente al respecto, señala que la posibilidad de incluir en la nómina de prestaciones nuevos procedimientos y técnicas desarrolladas mediante avances técnico-científicos con el fin de posibilitar la concepción, es viable –únicamente– cuando sean autorizados por la autoridad de aplicación. Así, concluye que el Poder Judicial carece de facultades para autorizar nuevos procedimientos, existiendo un vacío legal que no puede ser llenado por la justicia. Se inclina así en contra de la cobertura del estudio, no por consideraciones que versen acerca del procedimiento en sí mismo sino en una cuestión técnica-legislativa.