Admiten la solicitud del beneficio de pensión efectuada por un concubino incapacitado

Z., J. J. c/ Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba s/ plena jurisdicción
SENTENCIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE
LA NACION
CAPITAL FEDERAL, CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
20 de Agosto de 2014
SINTESIS
Hace lugar a la solicitud del beneficio de pensión derivada del
fallecimiento de su concubina, efectuado por el conviviente incapacitado una
vez que sus hijos en común, quienes se encontraban gozando del beneficio,
cumplieron la mayoría de edad. El pedido había sido rechazado sobre la base de
que la norma vigente al momento del fallecimiento de la causante -art. 31 de la
ley de Córdoba N° 5846- no incluía en la nómina de causahabientes al concubino
varón sino que sólo contemplaba el caso de la conviviente femenina. Considera
que la demandada no ha justificado que la exclusión de los varones del derecho
de pensión reconocido a las concubinas responda a un fin trascendente que
únicamente pueda ser alcanzado por ese medio y, frente a la ausencia de
argumentos que evidencien la validez de la norma en cuestión, declara su
inconstitucionalidad por considerarla contraria al art. 16 de la Constitución
Nacional en cuanto establece la igualdad ante la ley sin distinción de sexos y
ordena que se le abone la pensión al actor desde la fecha en que el menor de sus
hijos cumplió la mayoría de edad.
SENTENCIA:
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