Podrán dividir el condominio del inmueble en el que mora su hijo luego de que adquiera la mayoría de edad

EN LO CIVIL Y COMERCIAL
SAN ISIDRO, BUENOS
AIRES
21 de Agosto de 2014
SINTESIS
Unión concubinaria. Obligación alimentaria. Admite la
división de condominio solicitada por parte de uno de los progenitores en
relación al inmueble donde vive el hijo de ambos, de veinte años de edad.
Entiende que si bien la obligación alimentaria de los padres se extiende hasta
la edad de veintiún años, considerando que el hijo está próximo a adquirir la
mayoría de edad, el rechazo de la demanda obligaría al actor a iniciar un nuevo
V. T. G c/ G. G. V s/ división de condominio
CAMARA DE APELACIONES proceso judicial, con los costos y
el dispendio jurisdiccional que ello provocaría. En consecuencia, hace lugar a
la pretensión, dejando supeditada su ejecución al momento de cese de la
obligación alimentaria. En cuanto a la división del inmueble adquirido durante
la unión concubinaria, corresponde su distribución conforme a lo que cada uno
de los convivientes haya aportado para la compra.
SENTENCIA: