Las hijas del causante están legitimadas para demandar por discriminación religiosa

T., C. B. y
otros c/ S., J. y otro s/ daños y perjuicios
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL
CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
25 de Junio de 2014
SINTESIS
Declara que las
hijas de un hombre fallecido se encuentran legitimadas para reclamar una
indemnización en concepto de daño moral por un hecho de discriminación
religiosa que éste habría sufrido en vida. Considera que, si bien el causante
no interpuso la demanda judicial tal como lo requiere el art. 1099 del C. Civil
para habilitar la instancia judicial a sus herederos, éste había efectuado una
denuncia del hecho ante el INADI, lo cual demostró una exteriorización de la
voluntad de ejercitar su derecho, la que no necesariamente debe circunscribirse
a la promoción de una demanda formal en sede judicial. No obstante, rechaza la
demanda por considerarla prescripta al haber transcurrido más de dos años entre
la denuncia ante el organismo mencionado y la promoción de la acción por parte
de las actoras.