Avalan resolución de ERSEP que excluye de factura del agua tributo municipal para financiar cloacas

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) rechazó el conflicto externo de poderes suscitado entre la Municipalidad de Córdoba, el Ente Regulador de los Servicios Públicos (ERSEP) y la Provincia. En consecuencia, confirmó la Resolución General n.º 12 del organismo provincial que ordenó excluir de la facturación de la empresa Aguas Cordobesas S. A. la contribución municipal para la financiación de la estructura sanitaria y cloacal. También convalidó la Ley n.º 10545 que limitó la actuación de las prestatarias de un servicio público domiciliario como agentes de retención de los tributos municipales.

 

El Alto Cuerpo señaló que si compete al Estado provincial la responsabilidad de proveer un servicio universal tan básico como es el suministro de agua potable es también a quien le concierne legislar sobre todo lo relacionado con su correcta prestación, entre lo que se encuentra, la forma de facturación.

 

"Lo resuelto por el ERSEP y la norma legal referida, en nada agravia la autonomía municipal ni su plena potestad de establecer el tributo, determinar el agente de percepción y el cobro al sujeto pasivo de la obligación. Sólo que, por razones de mérito, oportunidad o conveniencia, establece un límite a la percepción del tributo municipal en la boleta del servicio público provincial", aclaró el TSJ.

 

En su resolución, explicó que, como principio general, la Provincia y Municipio establecen por separado sus tributos y modalidades de prestación y agregó que nada impide que se puedan regular canales de percepción unificados. Sin embargo, señaló que si por voluntad conjunta o unilateral de cualquiera de los involucrados ello se revoca, esa decisión se enmarcará dentro las potestades discrecionales legítimas que cada uno puede disponer, sin que agravie legalidad alguna".

 

"En su momento, fue la propia Municipalidad quien solicitó a la Provincia, a través del ERSEP (…) la autorización para que la recaudación del tributo municipal se haga conjuntamente con la percepción de la facturación provincial, y ello fue aceptado mediante Resolución n.º 342/12 del ERSEP (…). Este accionar estatal municipal no solo convalida la competencia de la Provincia a través del ERSEP de regular y resolver esta problemática, sino también la potestad voluntaria provincial en aceptar, o no, que los canales de percepción del tributo se vehiculicen en forma unificada o separada", puntualiza la resolución.

 

Causa: "Municipalidad de Córdoba c/ Ente Regulador de los Servicios Públicos (Ersep) y Otro - Amparo (Ley 4915)".

Fecha: 27 de diciembre del 2018.