La Corte falló en contra del Gobierno y pidió al Congreso un índice para calcular el haber inicial de las jubilaciones

La Corte Suprema de Justicia ratificó que las remuneraciones consideradas para el cálculo de las jubilaciones deben actualizarse por el ISBIC (índice de salarios básicos de la industria y la construcción). De esta forma, declaró inconstitucional la aplicación del índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables), que es utilizado por la Anses desde 2016 y que había sido establecido por varias resoluciones del Gobierno.

 

Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti y Elena Higton de Nolasco conformaron el voto de la mayoría. Carlos Rosenkrantz —presidente del tribunal— fue el único que votó en contra.

 

La aplicación del ISBIC para la actualización de las remuneraciones —que luego son tomadas para calcular el primer haber jubilatorio— se debe realizar sin el límite temporal de la Ley de convertibilidad 23.928 que la Anses había fijado en 1995.

 

Te puede interesar

"Mandame una fotito linda que te estoy vendiendo": audios del concejal detenido

 

La Corte, además, ordenó que el Congreso de la Nación fije, "en un plazo razonable", el indicador para la actualización de los salarios -que luego se usan para el cálculo del haber inicial- en el período 1995-2008.

 

 

 

Mientras tanto, estableció que esa actualización se realice por aplicación del ISBIC, el índice que tuvo mayor variación entre abril de 1995 y febrero de 2009: se incrementó un 435% contra 178% del RIPTE, un indicador conformado por los salarios promedio de los trabajadores registrados. De este modo, el criterio de la Corte deberá ser aplicado de inmediato a las causas judiciales en trámite.

 

La decisión de la Corte sobre qué índice debe usar el Estado para actualizar las jubilaciones responde a un caso puntual, el de Lucio Orlando Blanco, quien se jubiló en el 2003. Pero pasará a ser tomada como jurisprudencia para los casos iniciados antes de agosto de 2016. Y también podría disparar reclamos para parte de los jubilados y pensionados que ingresaron al sistema y que sus haberes fueron actualizados por el RIPTE. En cambio, no podrán reclamar los que ya aceptaron la Reparación Histórica.

 

Te puede interesar

Tras la reforma de la ley de ART, caen 9% los accidentes in itinere

 

 

Según sostuvo semanas atrás el abogado de Blanco, Gabriel Greizerstein, su defendido se verá mucho más favorecido con la aplicación del índice ISBIC para calcular el incremento de sus haberes, ya que cobraría el 59% de su salario como trabajador activo, mientras que con el otro mecanismo pasaría a recibir el 46 por ciento.

 

Desde el Gobierno, aseguraron que el fallo no debería tener un impacto desde el punto de vista fiscal y económico en las arcas públicas durante los próximos años. Así lo aseguro el ministro de Producción y Trabajo Dante Sica: "Tenemos que esperar el fallo. Es acotado a un caso individual, eso no cambiaría las condiciones ni impactaría en el equilibrio presupuestario", afirmó.

 

Si bien el fallo de la Corte no establecerá el mecanismo de pago, puede ser en efectivo o a través de la emisión de un título de la deuda pública ajustable, se estima que el costo inicial para las arcadas del Estado sería de unos $100.000 millones, a un promedio de $667mil por beneficiario.

 

En el Presupuesto 2019 se previó una partida de $34.538 millones para el pago de unas 40.000 sentencias judiciales en firme, con un régimen de prioridad basado en la edad del beneficiario y la presencia de enfermedades terminales.