La Corte falló en contra del Gobierno y pidió al Congreso un índice para calcular el haber inicial de las jubilaciones

La Corte Suprema
de Justicia ratificó que las remuneraciones consideradas para el cálculo de las
jubilaciones deben actualizarse por el ISBIC (índice de salarios básicos de la
industria y la construcción). De esta forma, declaró inconstitucional la aplicación
del índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores
Estables), que es utilizado por la Anses desde 2016 y que había sido
establecido por varias resoluciones del Gobierno.
Juan Carlos
Maqueda, Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti y Elena Higton de Nolasco
conformaron el voto de la mayoría. Carlos Rosenkrantz —presidente del tribunal—
fue el único que votó en contra.
La aplicación del
ISBIC para la actualización de las remuneraciones —que luego son tomadas para
calcular el primer haber jubilatorio— se debe realizar sin el límite temporal
de la Ley de convertibilidad 23.928 que la Anses había fijado en 1995.
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La Corte, además,
ordenó que el Congreso de la Nación fije, "en un plazo razonable", el
indicador para la actualización de los salarios -que luego se usan para el
cálculo del haber inicial- en el período 1995-2008.
Mientras tanto,
estableció que esa actualización se realice por aplicación del ISBIC, el índice
que tuvo mayor variación entre abril de 1995 y febrero de 2009: se incrementó
un 435% contra 178% del RIPTE, un indicador conformado por los salarios
promedio de los trabajadores registrados. De este modo, el criterio de la Corte
deberá ser aplicado de inmediato a las causas judiciales en trámite.
La decisión de la
Corte sobre qué índice debe usar el Estado para actualizar las jubilaciones
responde a un caso puntual, el de Lucio Orlando Blanco, quien se jubiló en el
2003. Pero pasará a ser tomada como jurisprudencia para los casos iniciados
antes de agosto de 2016. Y también podría disparar reclamos para parte de los
jubilados y pensionados que ingresaron al sistema y que sus haberes fueron
actualizados por el RIPTE. En cambio, no podrán reclamar los que ya aceptaron
la Reparación Histórica.
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Según sostuvo
semanas atrás el abogado de Blanco, Gabriel Greizerstein, su defendido se verá
mucho más favorecido con la aplicación del índice ISBIC para calcular el
incremento de sus haberes, ya que cobraría el 59% de su salario como trabajador
activo, mientras que con el otro mecanismo pasaría a recibir el 46 por ciento.
Desde el
Gobierno, aseguraron que el fallo no debería tener un impacto desde el punto de
vista fiscal y económico en las arcas públicas durante los próximos años. Así
lo aseguro el ministro de Producción y Trabajo Dante Sica: "Tenemos que
esperar el fallo. Es acotado a un caso individual, eso no cambiaría las
condiciones ni impactaría en el equilibrio presupuestario", afirmó.
Si bien el fallo
de la Corte no establecerá el mecanismo de pago, puede ser en efectivo o a
través de la emisión de un título de la deuda pública ajustable, se estima que
el costo inicial para las arcadas del Estado sería de unos $100.000 millones, a
un promedio de $667mil por beneficiario.
En el Presupuesto 2019 se previó una partida de $34.538 millones para el pago de unas 40.000 sentencias judiciales en firme, con un régimen de prioridad basado en la edad del beneficiario y la presencia de enfermedades terminales.