Una ART fue exculpada por falta de nexo causal entre conducta y daño

El Alto Cuerpo descalificó el
decisorio de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que
condenó al empleador y a la quejosa a reparar los daños que sufrió un chofer de
taxi
La Corte Suprema de Justicia de la
Nación (CSJN) dejó sin efecto una sentencia que responsabilizó civilmente a una
aseguradora de riesgos del trabajo (ART) por los daños y perjuicios que sufrió
un trabajador mientras manejaba un taxi, en calidad de dependiente, en un
accidente que se produjo por la incorrecta maniobra que realizó un tercero.
Con cita de las conclusiones que
emitió el procurador fiscal en su dictamen, la Corte descalificó el fallo de la
Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que condenó en forma
solidaria al empleador y a QBE Argentina ART a reparar en forma integral los
perjuicios que sufrió el actor.
En su momento, la inferior indicó
que el empleador tenía la obligación de capacitar al reclamante en materia de
seguridad y prevención, conforme a la ley de Seguridad e Higiene en el Trabajo
(19587), y que las ART están obligadas a asesorar a los empleadores a fin de
prevenir posibles daños y proteger la salud de sus dependientes.
Bajo esa premisa, sostuvo que la
conducta omisiva y negligente de la aseguradora codemandada derivó en las
lesiones que sufrió el chofer y que, en consecuencia, debía responder no sólo
en los términos de la póliza sino también por aplicación del entonces vigente
artículo 1074 del Código Civil (CC).
La aseguradora dedujo recurso
extraordinario, que le fue denegado, lo que dio origen a la queja, que se fundó
en la doctrina de la arbitrariedad.
Los letrados de la firma
argumentaron que el siniestro sucedió por cuestiones de tránsito y seguridad
vial ajenas a su marco de actuación; que la sentencia no citó pruebas que
demostraran incumplimientos de su representada a la hora de cumplir los deberes
de prevención, seguridad y contralor a su cargo, previstos en los artículos 4 y
31 de la ley 24557, y que no explicó la incidencia de esos supuestos
incumplimientos en la producción del daño.
El Máximo Tribunal entendió que el
fallo apelado carecía de la debida fundamentación y que violentó las garantías
constitucionales consagradas en los artículos 17 y 18 de la Constitución
Nacional, al no identificar claramente los incumplimientos legales atribuidos a
la aseguradora, que habrían sido la condiciones para que ocurriera el
accidente, y que no analizó el nexo de causalidad con el daño.
Por lo tanto, dejó sin efecto la
sentencia apelada.
Dogmática e insuficiente
– A su turno, la procuración estimó
que la argumentación de la Cámara fue "dogmática e insuficiente".
– En esa línea, señaló que no
individualizó cuál fue la inobservancia en la que habría incurrido la ART y que
se limitó a mencionar una supuesta omisión a su deber de instruir al empleador.
– Además, subrayó que la Alzada tampoco explicó qué tipo de asesoramiento hubiera contribuido a evitar el siniestro, cuya mecánica se le imputó a la acción de un tercero, un hecho que no fue cuestionado.
Fuente: Comercio y Justicia