Condenan a desarrollista a indemnizar a cliente por vender un lote sin autorización municipal

Causa:
"Martín, Daniel Eduardo y Otro c/ Gama S.A. – Abreviado - Cobro De Pesos".
Fecha: 11 de octubre de 2018.
En el expediente consta que el 30 de
octubre de 2014 el demandante celebró un contrato con la desarrollista
inmobiliaria por el cual se comprometía a pagar por la adquisición de un lote
de 360 metros cuadrados una cuota extraordinaria de 95.000 pesos y 180 mensuales y consecutivas de 1.666,67 con
una variación en relación al índice de costo de la construcción a nivel
general.
La cláusula octava del contrato
establecía que la tenencia del inmueble se daría cuando "se encuentren
ejecutadas las obras de infraestructura exigidas por la Ordenanza Municipal" o
dentro de los diez días de la fecha en que la empresa desarrollista le
comunique a su cliente que estaban dadas las condiciones técnicas para
autorizarle el inicio de la construcción en el terreno.
Sin embargo, la Municipalidad de
Córdoba notificó a la desarrollista –un mes antes a celebrarse el contrato- que
el emprendimiento en cuestión no contaba con el instrumento legal (resolución
aprobatoria de proyectos) que habilita a poner a la venta las futuras parcelas.
Paralelamente, el ente comunal le ordenaba a la firma el cese del ofrecimiento
de ventas de lotes en cualquier modalidad.
Pese a ello, la demandada hizo caso
omiso de dicha notificación lo cual la llevó a infringir varias normas: por un
lado, la Ley de Defensa del Consumidor, puesto que informó de manera incorrecta
la situación legal de los lotes; y, por otro, la Ordenanza Municipal N° 10330
en sus artículos 155 y 156 que establecen las condiciones que deben existir
para que los loteadores puedan comprometer en venta las futuras parcelas.
En la resolución, el juez Fassetta
puso la sentencia a disposición de las reparticiones gubernamentales como así
también de las asociaciones u organizaciones de consumidores para que puedan
difundirlas a través de páginas web, redes sociales, aplicaciones electrónicas
y otros dispositivos de comunicación.
Para el magistrado, la divulgación
de la información referida a las vicisitudes que derivan de las relaciones de
consumo -de las que las contiendas judiciales también forman parte- permite que
los consumidores y los proveedores puedan "anticiparse" a la generación de
conflictos o, en todo caso, controlar o atemperar sus consecuencias.