El Gobierno reglamentó el alcance del Impuesto a las Ganancias sobre la venta de inmuebles

El
flamante decreto reglamenta respecto a los resultados derivados de la
enajenación de inmuebles y de la transferencia de derechos sobre inmuebles.
La norma
establece que "la transferencia de derechos sobre inmuebles, comprende los
derechos reales que recaigan sobre esos bienes y las cesiones de boletos de
compraventa u otros compromisos similares".
Se
considerará configurada la adquisición cuando, a partir del 1 de enero de 2018
inclusive:
a) se
hubiere otorgado la escritura traslativa de dominio;
b) se
suscribiere boleto de compraventa u otro compromiso similar, siempre que se
obtuviere la posesión;
c) se
obtuviere la posesión, aun cuando el boleto de compraventa u otro compromiso
similar se hubiere celebrado con anterioridad;
d) se
hubiese suscripto o adquirido el boleto de compraventa u otro compromiso
similar –sin que se tuviere la posesión– o de otro modo se hubiesen adquirido
derechos sobre inmuebles; o
e) en
caso de bienes o derechos sobre inmuebles recibidos por herencia, legado o
donación, se hubiere verificado alguno de los supuestos previstos en los
incisos a) a d) de este artículo respecto del causante o donante (o, en caso de
herencias, legados o donaciones sucesivas, respecto del primer causante o
donante).
Cuando se
trate de obras en construcción sobre inmueble propio al 1 de enero de 2018, la
enajenación del inmueble construido quedará alcanzada, de corresponder por el
Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones
Indivisas.
Igual
tratamiento al previsto en el párrafo anterior corresponderá aplicar a la
enajenación de un inmueble respecto del cual, al 31 de diciembre de 2017, se
hubiere suscripto un boleto de compraventa u otro compromiso similar y pagado a
esa fecha, como mínimo, un 75% del precio, aun cuando se verificara alguno de
los supuestos contemplados en el primer párrafo de este artículo.
Asimismo,
se establece que son ganancias de fuente argentina las generadas por la
transferencia de derechos sobre inmuebles situados en la Argentina, con
independencia de la residencia del titular o de las partes que intervengan en
las operaciones o el lugar de celebración de los contratos.
En caso
de no poder determinarse el valor de adquisición, se considerará el valor de
plaza del bien a la fecha de incorporación al patrimonio del enajenante,
cedente, causante o donante, el que deberá surgir de una constancia emitida y
suscripta por: (i) un corredor público inmobiliario, matriculado ante el
organismo que tenga a su cargo el otorgamiento y control de las matrículas en
cada ámbito geográfico del país, o (ii) por otro profesional matriculado cuyo
título habilitante le permita dentro de sus incumbencias la emisión de tales constancias,
o (iii) por una entidad bancaria perteneciente al Estado Nacional, Provincial o
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Tratándose
de inmuebles ubicados en el exterior, la valuación deberá surgir de dos
constancias emitidas por un corredor inmobiliario o por una entidad aseguradora
o bancaria, todos del país respectivo. A los fines de la valuación, el valor a
computar será el importe menor que resulte de ambas constancias.
La
ganancia de las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el exterior,
derivada de la enajenación de inmuebles o transferencia de derechos sobre
inmuebles, situados en Argentina, quedará alcanzada por las disposiciones de la
Ley de Impuesto a las Ganancias, pudiendo computarse, sólo aquellos gastos
realizados en el país.
En los supuestos a que se hace referencia en el párrafo anterior, el adquirente o cesionario residente en el país deberá retener el impuesto con carácter de pago único y definitivo o, cuando ambas partes no sean residentes en el país, el impuesto deberá ser ingresado directamente por el enajenante o cedente, en forma personal o a través de su representante legal en el país.