Ordenan pago de horas extras a un empleado porque tenía que almorzar dentro de la empresa

La Cámara de Apelaciones del Trabajo
hizo lugar al reclamo por diferencias salariales que realizó un empleado y
ordenó calcular la hora de almuerzo como hora extra, ya que el dependiente
debía almorzar en las instalaciones de su empleadora, sin poder disponer
libremente de ese tiempo.
Desde hace varios años, el
tratamiento de la hora de almuerzo y su inclusión dentro de la jornada de
trabajo genera opiniones encontradas no solo en la relación entre la empresa y
sus empleados, sino también entre los expertos y en los tribunales.
El tema es tan complejo que, entre
otras cosas, se discute la duración de la jornada diaria de labor ya que,
dependiendo de cada situación, podría tratarse de 8 o 9 horas diarias. Además,
reviste un interés muy amplio ya que resulta prácticamente de aplicación en
todos los contratos de trabajo.
La respuesta a este interrogante se
dará luego de determinar si el dependiente pudo o no disponer libremente de ese
tiempo y que, ante un reclamo judicial, esta situación pueda ser debidamente
acreditada en el expediente por la compañía.
En principio, esa hora no está
incluida en la jornada laboral porque se entiende que, durante ese tiempo, el
trabajador no está a disposición del empleador sino que puede disponer a su
gusto de la misma.
En caso de que el caso se
judicialice, los magistrados analizarán si el empleado, durante esos minutos,
tuvo libre disponibilidad de tiempo y pudo salir del establecimiento para
aprovechar dicho momento con fines personales (por ejemplo para trámites u ocio),
sin cuestionamiento alguno por parte del empleador, o si debió permanecer en
las instalaciones de la compañía a disposición de sus jefes.
En el primer caso se trata de una
interrupción en la jornada de trabajo, pero en el segundo se pueden generar reclamos
que terminen obligando a la empresa a pagar una indemnización o diferencias
salariales por horas extras.
Hace pocos días, la sala III de la
Cámara de Apelaciones del Trabajo, en el caso "Gramajo, Pedro Ernesto c/Maycar
SA s/despido", hizo lugar al reclamo por la falta de pago de cinco horas extras
semanales durante un largo período de un trabajador que pudo demostrar que
almorzaba en la oficina y la firma no pudo acreditar que su empleado tenía
libre disponibilidad y la falta de sujeción a eventuales requerimientos de su
durante ese lapso.
La sentencia
El trabajador fue despedido e
indemnizado, pero fue a los tribunales para reclamar diferencias salariales e
indemnizatorias. El juez de primera instancia consideró que la firma abonó en
forma insuficiente la liquidación final condenándola a cancelar las diferencias
correspondientes, y a su vez desestimó el reclamo por horas extras.
El empleado apeló ante la cámara
para reclamar porque se dejó fuera del pago de horas extras al 50% a la
calificación sobre la hora de almuerzo.
"Para que el tiempo de almuerzo o
refrigerio pueda considerarse ajeno a la jornada de trabajo, debe acreditarse
que el trabajador tiene la libertad de gozarla según sus preferencias, disponer
de ese tiempo en su propio beneficio y, fundamentalmente, que el empleador no
pueda exigir la ejecución de ninguna prestación durante su transcurso, ni
condicionar ni supeditar tal descanso a las necesidades funcionales de la
empresa", explicaron los camaristas Diana Cañal y Alejandro H. Perugini.
En este caso, el trabajador
permanecía en el establecimiento durante ese lapso, y la firma no aportó
ninguna prueba que indique la libre disponibilidad y la falta de sujeción del
trabajador a eventuales requerimientos durante esos minutos. De acuerdo a lo acreditado en la causa, el
empleado ese se encontraba en el lugar a disposición del empleador.
Además, los magistrados explicaron
que "las horas extras reconocidas y abonadas por la firma que da cuenta la
pericial contable, no refieren a la permanencia del dependiente en el lugar de
trabajo durante el horario del almuerzo, por lo que debe considerarse que la
jornada habitual se extendió de lunes a viernes de 7 a 16.30 y sábados de 7 a
12.30, lo cual determina la existencia de 5 horas extras semanales que no han
sido adecuadamente remuneradas".
Repercusiones
Los especialistas destacan, en
primer lugar, que no es lo mismo el caso del el empleado que almuerza en las
instalaciones de la empresa, y sin opción alguna, que el caso de aquellos que
optan por comer en su lugar de trabajo aún cuando tienen plena libertad para no
hacerlo.
En ese sentido, recomiendan que al
otorgar licencias horarias, ya sea para almuerzo o para descanso, dejar
expresamente establecido por escrito la causa, el tiempo y el lugar donde se
cumplirán.
Ello se debe a que "no pueden
excederse los límites de las jornadas horarias establecidas por la Ley de
Contrato de Trabajo, ni aún para esos supuestos ya que la ley pretende evitar
un abuso por parte del empleador en el otorgamiento y posterior compensación de
esas horas que se dan en beneficio del trabajador".
Por ese motivo, los jueces suelen
evaluar si se trató de un empleado que almorzó en la firma, porque así lo
acordó o lo eligió, en tanto existiera la opción de hacerlo afuera.
El abogado Facundo Bilvao Aranda,
autor de diversos libros y artículos en la materia, explica que "en cada caso
concreto que se analice, será determinante que se acredite en juicio si el
trabajador puede salir o no de la empresa y utilizar esa hora en su beneficio o
si por el contrario, el empleador le impone almorzar en un determinado lugar o
dentro de las propias instalaciones de la empresa".
"Si en el marco de un proceso judicial, si el empleador no puede acreditar que el dependiente podía disponer de ese tiempo libremente, será condenado a abonar horas extras", agrega el especialista.