Ratifican condena a clínica oftalmológica por brindar información errónea en un folleto

Causa: "L., M. T. c
Borrini, César Enrique y otros – Ordinario – Daños y Perj. Mala Praxis –
Recurso de Apelación".
Fecha: 24 de mayo de
2018.
La Cámara de Apelaciones de 4° Nominación en lo Civil y
Comercial de Córdoba confirmó una condena en contra de una clínica
oftalmológica por entregar a una paciente un folleto con información incorrecta
sobre los riesgos que supone una cirugía con láser. El texto aseguraba que este
tipo de intervención quirúrgica era rápida, indolora y "segura en sus
resultados". Sin embargo, tras la operación, que pretendía corregir una
hipermetropía, surgieron complicaciones y la damnificada tuvo que someterse a
un trasplante de córnea en el ojo izquierdo.
Si bien el tribunal descartó la existencia de una mala
praxis, expresó que del folleto "surge una promesa de éxito no cumplida". "Se
prometió un resultado, no alcanzado con la cirugía practicada", afirmaron los
camaristas. Para fundar tal aseveración, la sentencia transcribe algunas partes
del mentado folleto: "Como toda intervención quirúrgica, es natural que se
experimente ansiedad o inquietud pero, a diferencia de otras operaciones, este
tratamiento es rápido; no más de algunos minutos; es totalmente indolora y, lo
más importante, es segura en sus resultados".
Según la pericia médica oficial, "los datos de folleto no
son correctos, pues presentan el procedimiento quirúrgico como uno sencillo y
seguro en sus resultados, siendo que debía informarse a la paciente que la
cirugía podía presentar complicaciones, como de hecho sucedió".
Asimismo, el fallo recuerda que la Constitución Nacional
-vigente al tiempo de acaecimiento de los hechos de la causa- establece que
"los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la
relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses
económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a
condiciones de trato equitativo y digno".
"De la correcta conjunción del texto antes transcripto,
surge claro el derecho del consumidor (en este caso la actora) a que se proteja
su salud y a que se le brinde una información adecuada y veraz", agregó el
tribunal integrado por los vocales Raúl Fernández, Julio Ceferino Sánchez y
Leonardo González Zamar.
La indemnización regulada por el juzgado de primera
instancia a favor de la paciente asciende a 201.807 pesos, más 2.000 dólares
estadounidenses que costó la córnea implantada. La condena se hizo extensiva no
solo a la clínica y a una empresa de servicios médicos que intervino en la
operación, sino también al oftalmólogo que intervino y al abogado que
administraba la firma.