Por conflicto entre padres, confirman designación de tutor ad litem

En una controversia por régimen de visitas, teniendo en
cuenta la complejidad del vínculo parental, la Sala G de la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Civil confirmó la designación de un tutor ad litem para
resguardar los derechos del niño involucrado, para que lo represente en el
marco de las actuaciones, con miras a disponer lo que mejor convenga a su
derecho, en resguardo de sus intereses, sin perjuicio de la intervención que le
incumbe al defensor de menores.
Además, validó otra decisión del a quo, quien, a su turno,
desestimó el reclamo tendiente a cambiar al niño de colegio. Así, reiteró la
intimación que el juez le cursó a la mujer para que mande a su hijo al jardín
de infantes al que concurría, bajo apercibimiento de imponerle una multa diaria
500 pesos por cada día de retardo.
Sin éxito, la recurrente aseguró que lo resuelto era
incongruente con una medida dictada con anterioridad, que ordenó llevar
adelante el proceso de revinculación entre padre e hijo y poner en marcha una
reorganización familiar que permitiera que ella y su ex llegaran a un entendimiento.
La Cámara aclaró que -tal como lo ha sostenido la Corte
Suprema de Justicia- los deberes que la Convención sobre los Derechos del Niño
le impone a toda autoridad nacional en los asuntos concernientes a menores de
edad orienta y condiciona toda decisión de los tribunales llamados al
juzgamiento de los casos, atento a que corresponde aplicar los tratados
internacionales a los que nuestro país está vinculado, con la preeminencia que
la Constitución Nacional les otorga. "La atención principal al interés superior
apunta a dos finalidades básicas, cuales son la de constituirse en pauta de
decisión ante un conflicto de intereses, y la de ser un criterio para la
intervención institucional destinada a proteger al menor", expuso, acotando que
la manda proporciona un parámetro objetivo que permite resolver los problemas
de los niños en el sentido de que la decisión se define por lo que resulta de
mayor beneficio para ellos.
"A diferencia de la tutela general -que pueden darla los
padres, la ley o el juez y comprende el gobierno de la persona y sus bienes,
así como su representación- puede ocurrir que sea necesario designar un tutor
al menor para negocios o actos especiales", reseñó, precisando que se trata,
simplemente, de proveerle un representante especial que coexiste con el general
aunque restringido a los actos para los cuales fue designado.
"La tutela especial es concebida para aquellos asuntos
específicos en los cuales se suscita algún conflicto de intereses u otras
circunstancias puntuales que ponen en evidencia la necesidad de designar un
tercero imparcial para mejor cumplir con la finalidad protectoria de los
intereses del niño", añadió, consignando que coexiste con la general o con la
responsabilidad parental, sin perjuicio de la existencia de conflictos de
diversa índole en los cuales el tutor especial actuará como representante del
niño, niña o adolescente.
Multa
Con respecto a la multa, también sin resultados, la quejosa
adujo que -al admitir el ingreso del padre al inmueble- los responsables del establecimiento
donde el pequeño cursa el preescolar " violentaron su deber de guarda" respecto
de su hijo.
La apelante entendió que la escuela quedó "invalidada como
entidad educativa" porque -según opinó- ponía en "grave riesgo" la salud
psico-física del menor.
La alzada descartó el planteo: "No se aprecia la existencia
de incumplimiento denunciado ni causal suficiente que pueda invalidar la
continuidad de la institución en la formación educativa del hijo menor de las
partes", enfatizó.
En tanto, destacó que los directivos del colegio informaron
que recibieron al progenitor junto a su esposo en tres oportunidades, fuera del
horario escolar, y que no sólo no tuvo contacto con el infante sino que tampoco
intentó vincularse con él en ese medio.
La Cámara subrayó que el reclamo de la madre era infundado y
valoró que parecía estar motivada por la rivalidad con el padre, perdiendo de
vista el interés del pequeño, que debe primar en toda acción de los mayores.
"Toda vez que la ausencia del niño a clases se debe a una
decisión unilateral de la accionada carente de justificación bastante que la
avale y por cuanto la sanción tiene por objeto impedir incumplimientos y evitar
la consumación de hechos sorteando la necesaria estimación del órgano
jurisdiccional al que se encuentra sometida la cuestión, no cabe sino
desestimar la apelación", concluyó.
Fuente: Comercio y Justicia