Villa María: autorizan a un matrimonio a recurrir a la gestación por sustitución

Causa: "R., R. A. y
otros – Autorizaciones".
Fecha: 8 de junio de 2018.
El Juzgado en lo Civil, Comercial y de Familia de 2°
Nominación de la ciudad de Villa María autorizó a un matrimonio y a una mujer
"gestante" a realizar la técnica médica de reproducción asistida (TRHA) de
gestación por sustitución. A tal fin, el juez Fernando Martín Flores indicó que
todas las partes deberán concurrir al centro de salud interviniente a suscribir
el consentimiento informado, en los términos del art. 560 del Código Civil y
Comercial (CCC).
El magistrado precisó que esta práctica de fertilización
asistida ha sido denominada de varias maneras: "alquiler de vientres, vientres
de alquiler, maternidad subrogada, maternidad por encargo, gestación por cuenta
de otro". A su vez, aclaró que "en todos los casos está presente el factor de
subrogación, entendida como reemplazo, poner una persona en lugar de otra, en
este caso la mujer que gesta reemplaza a otra persona que no puede o no quiere
gestar". Refirió que, en este caso, ante la imposibilidad biológica de la
esposa de gestar, una amiga había prestado su consentimiento para someterse al
procedimiento de manera altruista y con el apoyo de su círculo familiar.
En tal contexto, el juez Flores señaló que, frente al
silencio de legislador, son los jueces quienes deben pronunciarse sobre la
legalidad de práctica. Recordó que "falta de regulación no impide su
concreción, ya que en virtud del principio de legalidad dispuesto por el
artículo 19 de la Constitución Nacional todo aquello que no está prohibido está
permitido".
El magistrado enfatizó que "el derecho de acceder a las TRHA
es un derecho fundamental, ya que contribuye a la tutela efectiva del derecho a
intentar procrear de personas que sin dicha posibilidad no podrán llevar a cabo
su proyecto parental, en igualdad de condiciones con los demás". El juez Flores
dispuso que el niño o la niña que naciera de la gestación por sustitución sea
inscripto por ante el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas que
corresponda como hijo del matrimonio comitente, debiendo expedirse el
certificado de nacimiento correspondiente de acuerdo al art. 559 del CCC.
A su vez, determinó que el niño o la niña que naciera no
tendrá vínculo jurídico con la gestante. Entendió que resulta determinante el
consentimiento prestado, esto es la "voluntad procreacional" y no el hecho del
parto en sí. Finalmente, el magistrado les impuso a los progenitores, en caso
de producirse el nacimiento, la obligación de informarle al niño o a la niña
sobre su origen gestacional cuando adquiera la edad y grado de madurez
suficiente para entender.