La existencia del contrato de emisión de la tarjeta de crédito quedó acreditada con el reconocimiento de las firmas puestas en los instrumentos, y ratificada por la pericial caligráfica, que no mereció impugnación alguna. En consecuencia, quedó demostrada la autenticidad de la firma atribuida al mismo demandado en la solicitud de tarjeta y enunciación de condiciones generales de emisión, utilizaci...
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. La existencia del contrato de emisión de la tarjeta de crédito quedó acreditada con el reconocimiento de las firmas puestas en los instrumentos, y ratificada por la pericial caligráfica, que no mereció impugnación alguna. En consecuencia, quedó demostrada la autenticidad de la firma atribuida al mismo demandado en la solicitud de tarjeta y enunciación de condiciones generales de emisión, utiliza...
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1. El contrato base de la acción no es lesivo para la recurrente ni para el orden o la moral públicos. No es óbice para el cumplimiento de sus cláusulas la naturaleza de la contrata-adhesión, y es más, la fundamental obligación que asume el titular de la tarjeta de crédito es pagar el resumen, previo análisis de su contenido.
2. Va de suyo que este último hecho se hace, o debe cumplirse, cuando ...
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. En el instrumento donde se estipulan las cláusulas generales que regirán la contratación se determina qué operatoria corresponde practicar al deudor cuando el Banco emisor de la tarjeta de crédito emita el resumen mensual correspondiente. En tal ocasión, el solicitante de la tarjeta de crédito ingresa al sistema, que debe saber que cuenta con una sofisticada programación y que por tal motivo deb...
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