En un contrato de locación de inmueble, el principio de libertad contractual rige en toda su extensión y los locatarios gozan de la facultad de discutir los pactos particulares actuando diligentemente y de buena fe (arts. 512 y 1198 C.C). El abuso del derecho no se presume, de modo que debe surgir ostensible o notorio de las cláusulas del contrato....
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En principio, las cláusulas exonerativas de responsabilidad en materia contractual, no tratándose de contratos por adhesión o situaciones especiales contempladas expresamente, son perfectamente válidas. Si no están interesados el orden público y las buenas costumbres, es dable aceptar la validez de estas cláusulas. Las partes pueden convenir por una cláusula expresa liberar al deudor de las consec...
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La consignación de llaves, debe regirse por las normas generales del Código Civil en esta materia (arts. 756 a 766).\r\nConforme al principio normativo sustentado por el art. 1611 C.C., la doctrina y jurisprudencia han sostenido que la consignación del inmueble locado por el locatario, debe realizarse según lo previsto por el art. 764 C.C. Tal consignación debe llenar los requisitos exigibles, o s...
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Las obligaciones del fiador s...
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La responsabilidad del fiador que en un contrato de locación se obligó como codeudor solidario sólo se extiende hasta el término del contrato originario, con más el tiempo razonable que necesita el locador para obtener el desalojo del inmueble, ya que resulta inadmisible pretender que su responsabilidad se extienda a un nuevo contrato en el cual se prolonga la duración primitivamente pactada.\r\nL...
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Tratándose de una norma de carácter interpretativo que, lejos de modificar el régimen vigente con anterioridad, se limitó a despejar las dudas de interpretación que el régimen legal generaba, no se viola el principio de irretroactividad de la ley por su aplicación a contratos y hechos de fecha anterior a su entrada en vigencia, en la medida en que ello no afecta derechos adquiridos, ni otras garan...
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Si el locador no realiza las acciones positivas que posibiliten el uso y goce de la cosa para el destino que fue alquilada y para el que está destinado, luce razonable la consignación, con ruptura de la relación locativa.\r\nLa actora invocó la regla del art. 1522 C.C., por haberse tornado imposible el uso y goce de la cosa locada, ofreciendo el canon proporcional a los días anteriores, bajo aperc...
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\r\nEl lucro cesante requiere prueba de su existencia, pues el daño en cuanto tal no se presume y corresponde a quien lo aduce suministrar los elementos de hecho que le den sustento al menoscabo patrimonial que se reclama. No existe prueba que persuada de la existencia y cuantificación del lucro cesante, carga que era aneja a la parte actora (arts. 333, 335 y conc. C.P.C.C.)....
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La aplicación del art. 1582 bis C.C. a los contratos de locación celebrados con anterioridad a su vigencia, violaría los derechos de crédito ya adquiridos por el locador frente al garante (del voto del Dr. Andruet, al que adhiere el Dr. Sesin).
La continuación de la locación en la forma prevista por el art. 1622 C.C., sin que se modifique el canon locativo ni ninguna otra cláusula de la locació...
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La ley 25.628 incorpora al ordenamiento jurídico una norma común y típica que modifica el régimen preexistente que imperaba sobre los contratos de fianza que acceden a los arrendamientos, reemplazándolo por uno diferente, y que por lo mismo no puede ser conceptuada como una disposición puramente interpretativa de normas que ya estaban en vigor.
La naturaleza reformadora que reviste la ley se de...
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