De acuerdo con la distribución de competencias que emerge de la Constitución Nacional, los poderes de las provincias son originarios e indefinidos y expresos (arts. 121 y art. 75 C.N.). Dentro de este contexto, cabe entender que las prerrogativas de los municipios derivan de las facultades correspondientes a las provincias a las que pertenecen (arts. 5º y 123 C.N.).
Los actos de las legislatura...
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Por su condición de máxima autoridad e intérprete final en el ámbito local de los postulados emergentes del orden jurídico provincial, el Tribunal Superior de Justicia tiene a su cargo entender y decidir las contiendas suscitadas entre autoridades en ejercicio de sus funciones, a raíz de interpretaciones divergentes respecto del alcance de las facultades que respectivamente se atribuyen; es decir,...
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El conflicto municipal interno se configuraría cuando un organismo comunal se arroga atribuciones que exceden el marco de su competencia, en detrimento de otro a quien le correspondían originariamente y la reclama para sí. Es decir que supone una interferencia de voluntades de los órganos en un mismo sentido o hacia un mismo objeto, traduciéndose en un conflicto de poderes. En el caso de marras, d...
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En el sistema de división de poderes, cada uno debe actuar dentro de las atribuciones que le competen y ser respetuoso de las facultades ajenas, por lo que pretender erigirse en el supremo administrador de los asuntos municipales, como lo pretendería el titular del Departamento Ejecutivo municipal al margen de la competencia asignada por el orden jurídico vigente a cada órgano en particular impl...
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Los honorarios son de propiedad exclusiva del profesional que los devengó (art. 5º ley 9459). Siendo un crédito cesible (art. 1444 C.C.), rige la máxima del art. 3270 C.C., respecto a que nadie puede transferir a otro un derecho mayor al que le es propio.
Respecto de prestaciones de servicios y locaciones de obra y servicios, el nacimiento del hecho imponible se perfecciona cuando en el momento...
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En el marco delimitador del art. 165, inc. 1 apartado “c” de la Constitución Provincial, lo normado por el art. 128 de la ley 8102 y la doctrina judicial sentada por este alto cuerpo, el conflicto municipal interno puede configurarse a partir de dos supuestos diferentes, como conflicto de competencia entre los departamentos o autoridades que componen el gobierno municipal, o como un desencuentro ...
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La situación generada en el seno del Concejo Deliberante en cuestión, donde se celebraron dos sesiones con vocación de elegir las autoridades del cuerpo para el período 2013, con la consiguiente elección de dos grupos de autoridades distintas que se atribuyen respectivamente la representación del cuerpo y el ejercicio de las facultades legislativas inherentes, pone en serio riesgo el funcionamient...
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La consagración constitucional de la autonomía municipal implica el reconocimiento de potestades normativas originarias de los municipios, en relación a competencias materiales propias que se hacen efectivas sobre las personas o las cosas que conforman su riqueza local.
El art. 186 inc. 7 Const. Pcial. no deja lugar a dudas respecto de la competencia que tiene cada municipio de regular el trans...
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1. Introducción. Marco teórico. 2. El Convenio Multilateral. 3. Las cuestiones planteadas en torno del Convenio Multilateral en el ámbito de la Municipalidad de Córdoba. 4. Las cuestiones pendientes. La tensión doctrinaria. 5. Conclusiones....
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Introducción y planteo del problema. Normativa en análisis. El problema. La posible solución....
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