\r\nEs requisito de admisibilidad del recurso de apelación que esté interpuesto por quien esté legitimado, de acuerdo con el art. 354 C.P.C.C., lo que supone un interés en recurrir, noción que en los recursos se concreta en la ?existencia de un perjuicio o gravamen?. \r\nEl rechazo del incidente de nulidad puede generar agravio que no pueda subsanarse en ulterior oportunidad (arg. art. 361 inc. 3 ...
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\r\nEl acreedor verificado o declarado admisible carece de legitimación en forma individual para intervenir en el trámite concursal, dado que la actuación de la sindicatura es excluyente de la de los acreedores (art. 252 L.C.Q.), por lo que con mucha más razón carece de legitimación quien -como el quejoso- aún no ha obtenido reconocimiento jurisdiccional de su crédito en el pasivo concursal. La pr...
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El art. 433 C.P.C.C., cuando impone como requisito para la citación coactiva del tercero que la controversia debe ser común, estos términos tienen por meta orientar y no prescribir la decisión del Tribunal. Se trata, por lo tanto, de una norma de tipo abierto, que los jueces están llamados a integrar mediante el prudente auscultamiento del caso concreto.\nLas dis...
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Reuniendo los pagarés los caracteres de literalidad, autonomía y abstracción, la excepción de inhabilidad de título no puede fundarse en la invalidez de la relación sustancial, debiendo quedar esta cuestión reservada al juicio ordinario....
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En la ejecución prendaria, si no se acompañan los pagarés, el título será inhábil, pues no puede ejecutarse la garantía en forma autónoma, ya que ésta accede al principal que es el crédito documentado en el pagaré.\nCuando lo que se ejecutan son los pagarés prendarios, resulta innecesario acompañar el contra...
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Reuniendo los pagarés los caracteres de literalidad, autonomía y abstracción, la excepción de inhabilidad de título no puede fundarse en la invalidez de la relación sustancial, debiendo quedar esta cuestión reservada al juicio ordinario....
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En la ejecución prendaria, si no se acompañan los pagarés, el título será inhábil, pues no puede ejecutarse la garantía en forma autónoma, ya que ésta accede al principal que es el crédito documentado en el pagaré.\nCuando lo que se ejecutan son los pagarés prendarios, resulta innecesario acompañar el contra...
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En la ejecución prendaria, si no se acompañan los pagarés, el título será inhábil, pues no puede ejecutarse la garantía en forma autónoma, ya que ésta accede al principal que es el crédito documentado en el pagaré.\nCuando lo que se ejecutan son los pagarés prendarios, resulta innecesario acompañar el contra...
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La base del procedimiento ejecutivo es la existencia de un título ejecutivo. Título ejecutivo -cualquiera sea la forma que adquiera- es el acto jurídico al cual la ley acuerda acción ejecutiva. De la autonomía de la acción ejecutiva resulta que dicho título es suficiente por sí mismo para autorizar el procedimiento de ejecución y nada ...
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El título debe reunir todos los elementos para actuar como título ejecutivo. Dicho título no sólo ha de ser suficiente, sino que debe bastarse a sí mismo, contener todos los elementos que se requieren para el ejercicio de la acción ejecutiva, entre ellos, la indicación de las personas del sujeto activo y del sujeto pasivo de la obligación, la...
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