Corresponde otorgar la libertad condicional al interno que, si bien ha cometido varias infracciones (en el caso, tres) de distinta entidad, éstas no aparecen como reveladoras de su dificultad para adecuar su comportamiento a la normativa institucional, puesto que el informe de calificación de conducta ha sido de ?muy buena? y ?buena?, y tal calificación ha sido mantenida en to...
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El art. 58 C.P. alude, en el primer supuesto, al caso de que ?después de una condena pronunciada por sentencia firme se deba juzgar a la misma persona que esté cumpliendo pena por otro hecho distinto...?. De allí deriva una primera limitación: no es aplicable lo dispuesto por el art. 58 a aquellos casos en que al dictarse la nueva sentencia, la primera condena se encuen...
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\r\nLa culpa exclusiva de la víctima que ha fracturado el nexo causal adecuado, tiene por consecuencia la exoneración de toda responsabilidad del guardián y dueño de la cosa riesgosa (arts. 1111 y 1113 C.C.). \r\nLa conducta imprudente de la víctima constituyó la causa exclusiva de la colisión, pues quien llega sin prioridad a una bocacalle debe -necesariamente- extremar las precauciones, disminui...
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\r\nEl motociclista incurrió en infracción al circular a una velocidad excesiva (entre 60 y70 km/h) incumpliendo con la obligación de reducir la velocidad al aproximarse a la encrucijada; y es a causa de esa excesiva velocidad que al intentar esquivar al camión para evitar la colisión no lo logró, tocando con el paragolpe del rodado, lo que provocó su caída y posterior desenlace fatal.\r\n Una cir...
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\r\nLa falta de uso de casco reglamentario por parte de la víctima es una infracción que reviste especial trascendencia, habida cuenta de que las lesiones sufridas en su cabeza fueron probablemente la causa del desenlace fatal y que pudieron verse disminuidas si hubiera mediado uso del casco.\r\nLa falta de casco protector no es un dato intrascendente en relación con la culpa de la víctima que ope...
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El art. 165 inc. 1, aps. b y c, Const. Pcial. asigna al Tribunal Superior de Justicia la condición de ?poder moderador?, al extender a su ?poder de interpretación y decisión?, propio de todo juez, la aptitud jurídico procesal de encauzar los desbordes institucionales o disputas que se susciten entre los distintos poderes, autoridades o ámbitos de gobierno reconoc...
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El ?conflicto interno municipal? se presenta como la primera de las tres hipótesis previstas en el citado art. 165 inc. 1, ap. c, Const. Pcial.. Este comprende las controversias entre las autoridades que conforman el gobierno municipal o comunal, que no pueden resolverse dentro de la esfera interna local, tornando imposible el normal de-senvolvimiento del municipio o comuna.\nEl conflicto d...
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Se ha admitido la configuración de un conflicto interno municipal cuando media un desencuentro institucional que atenta contra el regular funcionamiento del municipio o una de sus ramas de gobierno, y la cuestión no pudo ser resuelta dentro de la esfera interna local a través de los mecanismos legalmente previstos.\nLas diferencias suscitadas por el manejo de la cosa pú...
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La jurisdicción debe ser ejercida en los límites legales, frente al riesgo de afectar las atribuciones conferidas a las autoridades de los municipios y garantizadas constitucionalmente -art. 180 Const. Pcial. y conc.; art. 123 C.N. de 1994- los que gozan de plena autonomía política, administrativa, económica, financiera e institucional. \n...
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El concepto de autonomía, ínsito a las instituciones municipales, también comprende a los entes comunales, pues ambos constituyen nucleamientos políticos básicos que garantizan el sistema federal y democrático de gobierno, conforme la imposición del art. 5° C.N.. Tanto los municipios como las comunas se erigen en verdaderos ?gobiernos? o ?poderes lo...
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