Respecto de la vinculación existente entre el término de caducidad del registro de sentencias condenatorias que prevé el art. 51 C.P. y la múltiple reincidencia requerida para la procedencia de la reclusión por tiempo indeterminado (art. 52 C.P.) se ha dicho que la interpretación de la ley debe efectuarse de modo tal que la aplicación de un precepto...
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El término a quo para el cómputo del plazo del inc. 2 del art. 51 C.P., está dado por la extinción de la condena, la que puede acaecer ya sea por su cumplimiento, por prescripción (art. 65 C.P.), indulto (art. 68 C.P.) o el perdón de la parte ofendida, en los delitos enumerados en el art. 73 (art. 69 C.P.)...
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\r\nl Congreso por los representantes del pueblo previsto en nuestra Constitución, no resulta factible proveer la subrogancia parcial o ad hoc de los diputados o senadores apartados con otros funcionarios, ?pues cualquier modo de reemplazo que se hubiera elegido podría haber sido cuestionado de inconstitucional ya que al sustraer el conocimiento de la causa al poder controlante previsto en el sist...
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l Congreso por los representantes del pueblo previsto en nuestra Constitución, no resulta factible proveer la subrogancia parcial o ad hoc de los diputados o senadores apartados con otros funcionarios, ?pues cualquier modo de reemplazo que se hubiera elegido podría haber sido cuestionado de inconstitucional ya que al sustraer el conocimiento de la causa al poder controlante previsto ...
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\r\nl Congreso por los representantes del pueblo previsto en nuestra Constitución, no resulta factible proveer la subrogancia parcial o ad hoc de los diputados o senadores apartados con otros funcionarios, ?pues cualquier modo de reemplazo que se hubiera elegido podría haber sido cuestionado de inconstitucional ya que al sustraer el conocimiento de la causa al poder controlante previsto en el sist...
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El art. 3º de la ley de cheques, en su segundo párrafo, expresa que el domicilio que el librador tenga registrado ante el girado, podrá ser considerado domicilio especial a todos los efectos legales del cheque. El domicilio especial es el elegido por las partes del contrato para que tenga efecto respecto de las consecuencias contractuales. A través de esta modalidad, se habili...
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El art. 3º de la ley de cheques, en su segundo párrafo, expresa que el domicilio que el librador tenga registrado ante el girado, podrá ser considerado domicilio especial a todos los efectos legales del cheque. El domicilio especial es el elegido por las partes del contrato para que tenga efecto respecto de las consecuencias contractuales. A través de esta modalidad, se habili...
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El art. 3º de la ley de cheques, en su segundo párrafo, expresa que el domicilio que el librador tenga registrado ante el girado, podrá ser considerado domicilio especial a todos los efectos legales del cheque.\r\nEl principio general establecido por el art. 144 C.P.C.C. en el sentido de que las notificaciones deben practicarse en el domicilio real, sufre desplazamiento en virtud de los términos d...
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Es un domicilio contractual el que es fijado como domicilio de pago y produce como efecto inmediato la prórroga de la jurisdicción judicial, dejando de ser competente el juez que normalmente hubiera correspondido de acuerdo al Código Procesal para serlo el juez del domicilio elegido, en función del art. 102 C.C.. \nPero no debe confundirse el «lugar» donde ejercen su co...
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El domicilio especial es elegido por las partes del contrato para que tenga efecto respecto de las consecuencias contractuales. A través de esta modalidad, se habilita la determinación de la jurisdicción y competencia de los jueces del lugar del domicilio y, por supuesto, el domicilio en el cual se harán las notificaciones....
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