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08 Sep 2004

Quiebra

Juan Ernesto Costa y Cía. S.R.L. Quiebra
Trascendencia de la mora del deudor /
Tribubal: Cámara C.C., Flia y Cont. Adm. de Villa María

No puede negarse la trascendencia de la mora en el cumplimiento de las obligaciones. Los incumplimientos constituyen la exteriorización más visible y corriente de la cesación de pagos, cuya importancia es pública y notoria en el ámbito comercial.\nLa mora en el cumplimiento de las obligaciones asumidas configura fáctica y jurídicamente un hecho reve...

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08 Sep 2004

Quiebra

Juan Ernesto Costa y Cía. S.R.L. Quiebra
Innecesario reclamo individual previo al pedido de quiebra /
Tribubal: Cámara C.C., Flia y Cont. Adm. de Villa María

El argumento desestimatorio consistente en que el peticionario de la quiebra no intentó previamente el ejercicio de la acción individual de cobro de su crédito, como tampoco la traba de medidas cautelares indicativas de la insuficiencia de los bienes de la deudora, carece de consistencia, por cuanto para promover una demanda de quiebra (art. 77 inc. 2 L.C.Q.), no media exigenc...

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08 Sep 2004

Quiebra

Juan Ernesto Costa y Cía. S.R.L. Quiebra
Prueba de la deudora de hallarse in bonis /
Tribubal: Cámara C.C., Flia y Cont. Adm. de Villa María

Mientras el acreedor acredite la titularidad de un crédito exigible y la existencia de un hecho revelador de la cesación de pagos (mora en el cumplimiento de una obligación), las exigencias legales a su cargo se encuentran cumplidas. Corresponde entonces a la deudora ?invocar y probar? (art. 84 L.C.Q.) que pese a dicho incumplimiento ?estaba en fondos?, so pena de que su quieb...

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08 Sep 2004

Quiebra

Juan Ernesto Costa y Cía. S.R.L. Quiebra
Prueba de la deudora de hallarse in bonis /
Tribubal: Cámara C.C., Flia y Cont. Adm. de Villa María

La forma más expeditiva a la que la deudora puede acudir en defensa de su interés es demostrando no estar en cesación de pagos mediante depósito del importe del crédito y sus accesorios, sea en pago o a embargo.\nSi fuera suficiente la actitud defensiva de la deudora para lograr el rechazo de la demanda falencial, difícilmente prosperaría una declar...

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08 Sep 2004

Quiebra

Juan Ernesto Costa y Cía. S.R.L. Quiebra
Carga procesal del deudor /
Tribubal: Cámara C.C., Flia y Cont. Adm. de Villa María

En tanto la deudora no demuestre que su incumplimiento obedece a una causa atendible y no un indicio de cesación de pagos, debe asumir las consecuencias legales de su ausencia de argumentos desvirtuadores de la presunción legal que deviene de su mora.\nLa carga procesal del deudor de invocar y probar cuanto estime conveniente a su derecho, se inscribe como una de las etapas del proce...

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08 Sep 2004

Robo calificado

Rodríguez, Walter Fabián Robo calificado
Robo con armas / Empleo de armas verdaderas cuya operatividad no fue acreditada / Confesión del imputado sin controvertir dicha capacidad operativa / Acatamiento de la opinión de la C.S.J.N. /
Tribubal: T.S.J., Sala Penal

En el marco de la interpretación que antes de esta reforma se hacía de las normas vinculadas con el robo con armas, la hipótesis de robos cometidos con armas cuya operatividad no ha sido acreditada, configuraba el delito de robo simple (art. 164 C.P.) con la agravante genérica del art. 41 bis y, por ello, debía ser reprimido en función de una escala con un...

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08 Sep 2004

Robo calificado

Rodríguez, Walter Fabián Robo calificado
Repercusión de la reforma al tipo penal / Aplicación de la ley más benigna /
Tribubal: T.S.J., Sala Penal

En consecuencia, la pena establecida por la ley 25.882 -tres a diez años de reclusión o prisión- resulta menor que la correspondiente según la hermenéutica del alto tribunal para el viejo art. 166 inc. 2, según las leyes 20.642 y 23.077 -cinco a quince años- y, así, coloca a la primera en situación de ley posterior más benigna, ...

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08 Sep 2004

Excepciones

Capurro, Antonio Miguel c/ Pedro Omar Suárez Excepciones
Exceptio non adimpleti contractus / Noción /
Tribubal: Cámara C.C. Flia y Cont. Adm. de Villa María

El art. 1201 C.C., que consagra la denominada exceptio non adimpleti contractus, establece que en los contratos bilaterales una de las partes no podrá demandar su cumplimiento, si no probare haberlo ella cumplido u ofreciese cumplirlo o que su obligación es a plazo. Esta disposición es coincidente con la receptada por el art. 510 que establece que en las obligaciones rec&iacut...

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08 Sep 2004

Excepciones

Capurro, Antonio Miguel c/ Pedro Omar Suárez Excepciones
Requisitos para su procedencia /
Tribubal: Cámara C.C. Flia y Cont. Adm. de Villa María

Para que proceda el ejercicio de la excepción son necesarios los siguientes requisitos: a) que las obligaciones del actor y demandado sean de cumplimiento simultáneo; así la simultánea exigibilidad no existe cuando la obligación a cargo del actor está sujeta a un plazo o a una condición suspensiva, pues en tal caso la ejecutoriedad de la obligaci&oa...

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08 Sep 2004

Contratos

Capurro, Antonio Miguel c/ Pedro Omar Suárez Contratos
Exceptio non adimpleti contractus / Noción /
Tribubal: Cámara C.C. Flia y Cont. Adm. de Villa María

El art. 1201 C.C., que consagra la denominada exceptio non adimpleti contractus, establece que en los contratos bilaterales una de las partes no podrá demandar su cumplimiento, si no probare haberlo ella cumplido u ofreciese cumplirlo o que su obligación es a plazo. Esta disposición es coincidente con la receptada por el art. 510 que establece que en las obligaciones rec&iacut...

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