El art. 155 Const. Pcial. impone a los jueces el deber de emitir sus decisiones con fundamentos lógicos y legales. Ello armoniza con lo dispuesto por el art. 326 C.P.C.C. -ley 8465- que impone la nulidad de las sentencias dictadas sin fundamentación. Dentro de este concepto se enmarca el de fundamentación defectuosa. De allí que los tribunales de juicio deben formar su ...
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\r\nEl art. 155 Const. Pcial. impone a los jueces el deber de emitir sus decisiones con fundamentos lógicos y legales. Ello armoniza con lo dispuesto por el art. 326 C.P.C.C. -ley 8465- que impone la nulidad de las sentencias dictadas sin fundamentación. Dentro de este concepto se enmarca el de fundamentación defectuosa. De allí que los tribunales de juicio deben formar su convicción, explicitando...
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El art. 155 Const. Pcial. impone a los jueces el deber de emitir sus decisiones con fundamentos lógicos y legales. Ello armoniza con lo dispuesto por el art. 326 C.P.C.C. -ley 8465- que impone la nulidad de las sentencias dictadas sin fundamentación. Dentro de este concepto se enmarca el de fundamentación defectuosa. De allí que los tribunales de juicio deben formar su ...
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El primer párrafo del art. 515 C.P.C.C., aplicable por remisión del inc. 1 del art. 559 del citado cuerpo legal, dispone que en la segunda instancia, al conocer sobre el recurso deducido en contra de la sentencia dictada en el proceso, se podrán reparar los agravios causados en el procedimiento. Pero para que ello sea factible resulta imprescindible que el interesado no haya c...
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El primer párrafo del art. 515 C.P.C.C., aplicable por remisión del inc. 1 del art. 559 del citado cuerpo legal, dispone que en la segunda instancia, al conocer sobre el recurso deducido en contra de la sentencia dictada en el proceso, se podrán reparar los agravios causados en el procedimiento. Pero para que ello sea factible resulta imprescindible que el interesado no haya c...
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La instancia recursiva extraordinaria o la etapa que precede a la declaración de admisibilidad formal del recurso de casación, es susceptible de perimir. \nEl comienzo de la segunda instancia se inicia con la concesión del recurso, aun cuando la sentencia de segunda instancia haya sido pronunciada y notificada no ha concluido la competencia de grado, pues la ley procesal exige...
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La instancia recursiva extraordinaria o la etapa que precede a la declaración de admisibilidad formal del recurso de casación, es susceptible de perimir. \nEl comienzo de la segunda instancia se inicia con la concesión del recurso, aun cuando la sentencia de segunda instancia haya sido pronunciada y notificada no ha concluido la competencia de grado, pues la ley procesal exige...
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Si el informe rendido no respeta las formalidades que impone el Código Procesal en sus arts. 674, 676 y 677, puesto que se negó a determinar cuáles de los bienes inventariados pertenecían a la sociedad conyugal en trance de liquidación, ni la más mínima referencia a la existencia de dinero, cosas muebles o escritura de inmuebles, restando importanci...
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Por causa de la acción debe entenderse la relación jurídica sustancial o de hecho o acto jurídico generador de la obligación de pagar una suma de dinero que surge del pagaré....
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Nada debe investigar el juez que no resulte del instrumento mismo, ya que la fuerza ejecutiva de éste emana de la ley, pudiendo provenir de la voluntad de los contratantes en los casos en que la ley no lo prohíba y de tal modo trae la certidumbre acerca de la existencia del crédito que de éste deriva, porque el juicio ejecutivo persigue el cumplimiento de la obligaci&oa...
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