Aun en la hipótesis de que no existiera mora y que no procediera el planteo de inconstitucionalidad de la ley 25.561 y del decr. 214/02 del Poder Ejecutivo Nacional que hace el demandando, el depósito habría sido igualmente insuficiente, porque las propias normas que los actores invocan para depositar pesos -en lugar de dólares como se habían comprometido en el c...
Ver más
El cheque de pago diferido dista mucho de configurar alguno de los supuestos de consolidación de deudas (art. 10 ley 9078) porque el art. 54 de la ley 24.452 lo define como una orden de pago librada a fecha determinada, posterior a la del libramiento, contra una entidad autorizada en la cual el librador a la fecha de vencimiento debe tener fondos.\nEl libramiento de una orden de pago diferi...
Ver más
El cheque de pago diferido dista mucho de configurar alguno de los supuestos de consolidación de deudas (art. 10 ley 9078) porque el art. 54 de la ley 24.452 lo define como una orden de pago librada a fecha determinada, posterior a la del libramiento, contra una entidad autorizada en la cual el librador a la fecha de vencimiento debe tener fondos.\nEl libramiento de una orden de pago diferi...
Ver más
Si el adquirente de un inmueble por boleto de compraventa no recibió la cosa en ningón momento, declarada la resolución del contrato no puede hablarse de restitución de la cosa, de donde no resulta aplicable al caso la regla del art. 590 C.C.. Por el contrario, las partes quisieron diferir la tradición, manteniendo hasta entonces la posesión en la vendedor...
Ver más
Las pruebas arrimadas no sólo no acreditan que el actor haya adquirido la posesión del bien comprometido en venta, sino que demuestran lo contrario. En consecuencia, tanto del boleto de compraventa como de la conducta posterior de las partes, se desprende que la intención de éstas fue diferir la entrega de la cosa hasta el momento de la escrituración. \nNo habien...
Ver más
Si el informe pericial caligráfico oficial expresa que la firma obrante en las actuaciones se corresponde con las firmas indubitadas de la demandada por las analogías gráficas señaladas en los fundamentos del informe, la ausencia de otros elementos de juicio que indiquen lo contrario permite atribuir dicha firma con el grado de certeza suficiente para ello....
Ver más
Si el informe pericial caligráfico oficial expresa que la firma obrante en las actuaciones se corresponde con las firmas indubitadas de la demandada por las analogías gráficas señaladas en los fundamentos del informe, la ausencia de otros elementos de juicio que indiquen lo contrario permite atribuir dicha firma con el grado de certeza suficiente para ello....
Ver más
El certificado de saldo deudor de la cuenta suscripto por el gerente y la contadora de la entidad bancaria tiene fuerza de título ejecutivo (art. 793 C.Com.) y por esa razón en el juicio ejecutivo la carga probatoria de cualquier excepción que se oponga pesa sobre el accionado el que, como contrapartida, tiene a su disposición el juicio ordinario ulterior para repetir l...
Ver más
Si la actora ha optado por la vía ordinaria para el cobro de su acreencia, está a su cargo demostrar la existencia y monto de su crédito, sin que el certificado de saldo deudor de la cuenta, creado unilateralmente por ella, pueda tener por sí mismo eficacia probatoria de las operaciones que generaron el pasivo cuyo cobro persigue y de sus importes....
Ver más
No puede entenderse que del art. 793 C.Com. surja una inversión de la carga probatoria, aunque dicha norma presume el reconocimiento tácito del cliente a la liquidación periódica emitida, ante su silencio frente al requerimiento de conformidad escrita efectuado por el banco, si no se han acompañado en autos elementos que acrediten que tal requerimiento se haya ef...
Ver más