En el marco de la ley 7182, la excepción de incompetencia del tribunal que debe ser opuesta en forma de artículo previo, tiene un régimen jurídico específico, que está legalmente predeterminado a dos supuestos claramente diferenciables: a) que la resolución reclamada no dé lugar a acción contencioso administrativa o b) que la demanda h...
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El recurso de casación configura un medio extraordinario de impugnación de la sentencia, por motivos de derecho específicamente previstos por el ordenamiento procesal (art. 45 C.P.C.A.) cuya fundamentación debe ser expresa, correspondiendo al recurrente ?impugnar idóneamente los elementos que sustentan el fallo, explicando en base a los presupuestos del pronuncia...
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La ley 5805 en el Título IV confiere al Tribunal de Disciplina el poder disciplinario sobre todos los abogados inscriptos en la provincia a los fines de preservar el correcto desempeño de los matriculados y el decoro de la profesión, o sea, competencia no sólo para conocer y juzgar de acuerdo con las normas de ética profesional, las faltas cometidas por los aboga...
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En el marco de estas atribuciones legalmente otorgadas, la norma contenida en el art. 75 faculta a dicho órgano para suspender preventivamente en la matrícula a aquel profesional que hubiera sido procesado, si los antecedentes del imputado y las circunstancias del caso demostraren la inconveniencia de su ejercicio profesional. No cabe entonces confundir esta figura contenida en el ar...
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El recurso de casación configura un medio extraordinario de impugnación de la sentencia, por motivos de derecho específicamente previstos por el ordenamiento procesal (art. 45 C.P.C.A.) cuya fundamentación debe ser expresa, correspondiendo al recurrente ?impugnar idóneamente los elementos que sustentan el fallo, explicando en base a los presupuestos del pronuncia...
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En el marco de estas atribuciones legalmente otorgadas, la norma contenida en el art. 75 faculta a dicho órgano para suspender preventivamente en la matrícula a aquel profesional que hubiera sido procesado, si los antecedentes del imputado y las circunstancias del caso demostraren la inconveniencia de su ejercicio profesional. No cabe entonces confundir esta figura contenida en el ar...
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La Agrupación de Colaboración Empresaria -A.C.E.- no es un sujeto de derecho según la Ley de Sociedades Comerciales, art. 367, y como tal no puede adquirir derechos y contraer obligaciones en los términos del art. 30 C.C. porque no es persona en el derecho.\nLa mayoría de la doctrina y de la jurisprudencia admite la posibilidad de que exista un empleador mú...
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La Agrupación de Colaboración Empresaria -A.C.E.- no es un sujeto de derecho según la Ley de Sociedades Comerciales, art. 367, y como tal no puede adquirir derechos y contraer obligaciones en los términos del art. 30 C.C. porque no es persona en el derecho.\nLa mayoría de la doctrina y de la jurisprudencia admite la posibilidad de que exista un empleador mú...
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La Agrupación de Colaboración Empresaria -A.C.E.- no es un sujeto de derecho según la Ley de Sociedades Comerciales, art. 367, y como tal no puede adquirir derechos y contraer obligaciones en los términos del art. 30 C.C. porque no es persona en el derecho.\nLa mayoría de la doctrina y de la jurisprudencia admite la posibilidad de que exista un empleador mú...
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