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17 Jun 2005

Proceso contencioso administrativo

Karanicolas, Manuel c/ Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados Proceso contencioso administrativo
Excepción de incompetencia / Procedencia /
Tribubal: T.S.J., Sala Contencioso Administrativa

En el marco de la ley 7182, la excepción de incompetencia del tribunal que debe ser opuesta en forma de artículo previo, tiene un régimen jurídico específico, que está legalmente predeterminado a dos supuestos claramente diferenciables: a) que la resolución reclamada no dé lugar a acción contencioso administrativa o b) que la demanda h...

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17 Jun 2005

Proceso contencioso administrativo

Karanicolas, Manuel c/ Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados Proceso contencioso administrativo
Recurso de casación / Fundamentación /
Tribubal: T.S.J., Sala Contencioso Administrativa

El recurso de casación configura un medio extraordinario de impugnación de la sentencia, por motivos de derecho específicamente previstos por el ordenamiento procesal (art. 45 C.P.C.A.) cuya fundamentación debe ser expresa, correspondiendo al recurrente ?impugnar idóneamente los elementos que sustentan el fallo, explicando en base a los presupuestos del pronuncia...

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17 Jun 2005

Proceso contencioso administrativo

Karanicolas, Manuel c/ Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados Proceso contencioso administrativo
Tribunal de Disciplina de Abogados / Competencia /
Tribubal: T.S.J., Sala Contencioso Administrativa

La ley 5805 en el Título IV confiere al Tribunal de Disciplina el poder disciplinario sobre todos los abogados inscriptos en la provincia a los fines de preservar el correcto desempeño de los matriculados y el decoro de la profesión, o sea, competencia no sólo para conocer y juzgar de acuerdo con las normas de ética profesional, las faltas cometidas por los aboga...

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17 Jun 2005

Proceso contencioso administrativo

Karanicolas, Manuel c/ Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados Proceso contencioso administrativo
Suspensión de la matrícula / Planteo de la figura como medida precautoria y sanción disciplinaria / Diferencias /
Tribubal: T.S.J., Sala Contencioso Administrativa

En el marco de estas atribuciones legalmente otorgadas, la norma contenida en el art. 75 faculta a dicho órgano para suspender preventivamente en la matrícula a aquel profesional que hubiera sido procesado, si los antecedentes del imputado y las circunstancias del caso demostraren la inconveniencia de su ejercicio profesional. No cabe entonces confundir esta figura contenida en el ar...

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17 Jun 2005

Recurso de casación

Karanicolas, Manuel c/ Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados Recurso de casación
Fundamentación del recurso /
Tribubal: T.S.J., Sala Contencioso Administrativa

El recurso de casación configura un medio extraordinario de impugnación de la sentencia, por motivos de derecho específicamente previstos por el ordenamiento procesal (art. 45 C.P.C.A.) cuya fundamentación debe ser expresa, correspondiendo al recurrente ?impugnar idóneamente los elementos que sustentan el fallo, explicando en base a los presupuestos del pronuncia...

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17 Jun 2005

Tribunal de disciplina de abogados

Karanicolas, Manuel c/ Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados Tribunal de disciplina de abogados
Competencia /
Tribubal: T.S.J., Sala Contencioso Administrativa

La ley 5805 en el Título IV confiere al Tribunal de Disciplina el poder disciplinario sobre todos los abogados inscriptos en la provincia a los fines de preservar el correcto desempeño de los matriculados y el decoro de la profesión, o sea, competencia no sólo para conocer y juzgar de acuerdo con las normas de ética profesional, las faltas cometidas por los aboga...

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17 Jun 2005

Tribunal de disciplina de abogados

Karanicolas, Manuel c/ Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados Tribunal de disciplina de abogados
Suspensión de la matrícula / Planteo de la figura como medida precautoria y sanción disciplinaria / Diferencias /
Tribubal: T.S.J., Sala Contencioso Administrativa

En el marco de estas atribuciones legalmente otorgadas, la norma contenida en el art. 75 faculta a dicho órgano para suspender preventivamente en la matrícula a aquel profesional que hubiera sido procesado, si los antecedentes del imputado y las circunstancias del caso demostraren la inconveniencia de su ejercicio profesional. No cabe entonces confundir esta figura contenida en el ar...

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17 Jun 2005

Unión transitoria de empresas

Brizuela, Elba del Rosario y otra c/ Clínica Privada San Carlos S.R.L. y otros Unión transitoria de empresas
Naturaleza jurídica / Responsabilidad de las empresas que la integran /
Tribubal: Cámara C., C., del Trab. y de Flia. Cruz del Eje

La Agrupación de Colaboración Empresaria -A.C.E.- no es un sujeto de derecho según la Ley de Sociedades Comerciales, art. 367, y como tal no puede adquirir derechos y contraer obligaciones en los términos del art. 30 C.C. porque no es persona en el derecho.\nLa mayoría de la doctrina y de la jurisprudencia admite la posibilidad de que exista un empleador mú...

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17 Jun 2005

Contrato de trabajo

Brizuela, Elba del Rosario y otra c/ Clínica Privada San Carlos S.R.L. y otros Contrato de trabajo
Agrupación de colaboración empresaria / Extinción del contrato de trabajo /
Tribubal: Cámara C., C., del Trab. y de Flia. Cruz del Eje

La Agrupación de Colaboración Empresaria -A.C.E.- no es un sujeto de derecho según la Ley de Sociedades Comerciales, art. 367, y como tal no puede adquirir derechos y contraer obligaciones en los términos del art. 30 C.C. porque no es persona en el derecho.\nLa mayoría de la doctrina y de la jurisprudencia admite la posibilidad de que exista un empleador mú...

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17 Jun 2005

Despido

Brizuela, Elba del Rosario y otra c/ Clínica Privada San Carlos S.R.L. y otros Despido
Despido directo / Carga de la prueba / Invariabilidad de la causa del despido / Injuria: concepto. Elementos. Valoración de la injuria. Justificación del despido /
Tribubal: Cámara C., C., del Trab. y de Flia. Cruz del Eje

La Agrupación de Colaboración Empresaria -A.C.E.- no es un sujeto de derecho según la Ley de Sociedades Comerciales, art. 367, y como tal no puede adquirir derechos y contraer obligaciones en los términos del art. 30 C.C. porque no es persona en el derecho.\nLa mayoría de la doctrina y de la jurisprudencia admite la posibilidad de que exista un empleador mú...

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