El daño material y moral constituyen capítulos indemnizatorios distintos ya que el primero atiende a las consecuencias invalidantes para la productividad de la persona en tanto que el otro contempla el desmedro espiritual que en todo sujeto produce una lesión a su integridad física....
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La disminución de la capacidad productiva laborativa de la persona debe justipreciarse considerando la integridad del individuo, pues tanto lo físico como lo psíquico gravitan en el cumplimiento de actividades con aquella finalidad. Al estar acreditado que han existido secuelas de incapacidad, tanto físicas como psíquicas, cabe incluir a ambas dentro de los da&nt...
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La incapacidad psíquica, aunque no incida directamente contra la dedicación productiva que tenían los actores por ser aquélla esencialmente psíquica y ésta física (trabajos de albañilería y carpintería de obra y lavadero de autos) sí gravita de manera mediata, aunque más no sea a título de chances econ&oacut...
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Si la víctima obtenía ingresos cuantiosos, su lucro cesante será significativo, pero ello no aumenta proporcionalmente la indemnización que le corresponda por el perjuicio espiritual en comparación con otras personas de menores ingresos pero que sufren parecido desmedro objetivo y circunstancial.La entidad del daño moral debe valorarse en función de...
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La magnitud del daño patrimonial que provoca la incapacidad, como parámetro para cuantificar el daño moral se limita a la envergadura de ella en sí misma, sin que ostente mayor relevancia la indemnización del daño material que ella ha generado porque, en definitiva, la cuantificación por daño moral transita caminos paralelos y autónomo...
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Si la víctima obtenía ingresos cuantiosos, su lucro cesante será significa-tivo, pero ello no aumenta proporcional-mente la indemnización que le corresponda por el perjuicio espiritual en comparación con otras personas de menores ingresos pero que sufren parecido desmedro objetivo y circunstancial. La entidad del daño moral debe valorarse en función...
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La magnitud del daño patrimonial que provoca la incapacidad, como parámetro para cuantificar el daño moral se limita a la envergadura de ella en sí misma, sin que ostente mayor relevancia la indemnización del daño material que ella ha generado porque, en definitiva, la cuantificación por daño moral transita caminos paralelos y autónomo...
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La solicitud de conversión de la quiebra debe reunir los mismos requisitos de la demanda de concurso preventivo y cumplimentarlos dentro del plazo improrrogable que el juez fije. El fallido no puede pretender la conversión en un proceso preventivo sino cumple todas las previsiones formales exigidas por el art. 11 L.Q.C.. Dichas exigencias adquieren relevancia ante la inexistencia de ...
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La solicitud de conversión de la quiebra debe reunir los mismos requisitos de la demanda de concurso preventivo y cumplimentarlos dentro del plazo improrrogable que el juez fije. El fallido no puede pretender la conversión en un proceso preventivo sino cumple todas las previsiones formales exigidas por el art. 11 L.Q.C.. Dichas exigencias adquieren relevancia ante la inexistencia de ...
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De la inteligencia del art. 465 C.P.C.C emerge que la condición de vencido en la incidencia de caducidad acarrea inexorablemente el cargo de la totalidad de las costas, supuesto cerrado y específico de aplicación del principio objetivo de la derrota, distinto e independiente del régimen general del art. 130 C.P.C.C precepto que no prevé ninguna excepción, ...
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