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02 Aug 2005

Contrato de transporte

Repetti Ferroni y Cía. S.A. c/ José Subils y otro Contrato de transporte
Robo de mercaderías / Necesidad de probar que el siniestro era irresistible /
Tribubal: Cámara 8ª C. y C.,

\r\nEl hecho de un tercero por el cual no se debe responder, debe tenerse por incluido entre las circunstancias obstativas previstas en el art. 172 C.Com.. Mas no resulta suficiente la mera invocación del hecho de un tercero, sino que es necesario probar que el hecho dantilde;oso se ha producido por culpa exclusiva de este último...

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02 Aug 2005

Contrato de transporte

Repetti Ferroni y Cía. S.A. c/ José Subils y otro Contrato de transporte
Exoneración de responsabilidad / Necesidad de su prueba por quien la invoca / Eficacia de la denuncia penal /
Tribubal: Cámara 8ª C. y C.,

La denuncia penal no es suficiente para acreditar la eximente de responsa-bilidad. Para exonerarse de la responsabilidad que le está impuesta por la ley, el transportador debe probar fehacientemente la configuración de alguno de los eximentes que ella consagra (arts. 172 y 175 C.Com.)...

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02 Aug 2005

Contrato de transporte

Repetti Ferroni y Cía. S.A. c/ José Subils y otro Contrato de transporte
Iura novit curia / Alcance del principio /
Tribubal: Cámara 8ª C. y C.,

\r\n En nuestro sistema dispositivo, si bien a las partes les incumbe invocar con cuidado y precisión los hechos que configuran la causa de pedir, entendiéndose por tal la invocación de una concreta situación de hecho a la cual el actor asigna una determinada consecuencia jurídica, es al tribunal a quien le incumbe encuadrar los hechos descriptos en la norma jurídica adecuada. Así, en casos e...

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02 Aug 2005

Contrato de transporte

Repetti Ferroni y Cía. S.A. c/ José Subils y otro Contrato de transporte
Iura novit curia / Alcance del principio /
Tribubal: Cámara 8ª C. y C.

El cumplimiento de la tarea de reencuadrar el caso en la formulación jurídica que corresponda, en los límites concedidos por el ordenamiento, no constituye un trastrocamiento de la causa de pedir ni una violación al principio de congruencia en la causa, sino que sólo importa subsumir ésta en la formulación jurídica correcta, lo que no es solamente una facultad sino un deber del tribunal. Su ejerci...

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02 Aug 2005

Contrato de transporte

Repetti Ferroni y Cía. S.A. c/ José Subils y otro Contrato de transporte
Iura novit curia / Alcance del principio /
Tribubal: Cámara 8ª C. y C.

Conforme con el principio dispositivo, a las partes incumbe incorporar la plataforma fáctica, ámbito que no puede ser invadido por el tribunal quien debe fallar secundum allegata et probata, pero al tribunal corresponde encuadrar los hechos en la norma jurídica correcta, aun cuando las partes no hubieran invocado ninguna o lo hubieran hecho incorrectamente, pues rige el apotegma iura novit curia. ...

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02 Aug 2005

Iura novit curia

Repetti Ferroni y Cía. S.A. c/ José Subils y otro Iura novit curia
Alcance del principio /
Tribubal: Cámara 8ª C. y C.

En nuestro sistema dispositivo, si bien a las partes les incumbe invocar con cuidado y precisión los hechos que configuran la causa de pedir, entendiéndose por tal la invocación de una concreta situación de hecho a la cual el actor asigna una determinada consecuencia jurídica, es al tribunal a quien le incumbe encuadrar los hechos descriptos en la norma jurídica adecuada. Así, en casos en que la p...

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02 Aug 2005

Iura novit curia

Repetti Ferroni y Cía. S.A. c/ José Subils y otro Iura novit curia
Alcance del principio /
Tribubal: Cámara 8ª C. y C

El cumplimiento de la tarea de reencuadrar el caso en la formulación jurídica que corresponda, en los límites concedidos por el ordenamiento, no constituye un trastrocamiento de la causa de pedir ni una violación al principio de congruencia en la causa, sino que sólo importa subsumir ésta en la formulación jurídica correcta, lo que no es sola...

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02 Aug 2005

Iura novit curia

Repetti Ferroni y Cía. S.A. c/ José Subils y otro Iura novit curia
Alcance del principio /
Tribubal: Cámara 8ª C. y C

Conforme con el principio dispositivo, a las partes incumbe incorporar la plataforma fáctica, ámbito que no puede ser invadido por el tribunal quien debe fallar secundum allegata et probata, pero al tribunal corresponde encuadrar los hechos en la norma jurídica correcta, aun cuando las partes no hubieran invocado ninguna o lo hubieran hecho incorrectamente, pues rige el apotegma iura novit curia. ...

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02 Aug 2005

Responsabilidad civil

Repetti Ferroni y Cía. S.A. c/ José Subils y otro Responsabilidad civil
Robo de mercaderías / Necesidad de probar que el siniestro era irresistible /
Tribubal: Cámara 8ª C. y C

La previsibilidad del hecho es elemento esencial para distinguir el caso fortuito o fuerza mayor de la culpa, porque mientras en esta última, el hecho puede ser previsto y evitado, y si no lo es se debe a la negligencia en que incurre el responsable, en el caso fortuito, la previsibilidad se halla ausente, o el sujeto aun sospechando la vecindad o producción del acontecimiento es imp...

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02 Aug 2005

Tercería de dominio

Repetti Ferroni y Cía. S.A. c/ José Subils y otro Tercería de dominio
Robo de mercaderías / Necesidad de probar que el siniestro era irresistible /
Tribubal: Cámara 8ª C. y C

\r\nEl hecho de un tercero por el cual no se debe responder, debe tenerse por incluido entre las circunstancias obstativas previstas en el art. 172 C.Com.. Mas no resulta suficiente la mera invocación del hecho de un tercero, sino que es necesario probar que el hecho dantilde;oso se ha producido por culpa exclusiva de este último...

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